REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 29 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WH21-V-2009-000032

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y en virtud que la joven DIANA CAROLINA PEÑA CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.337.697, cumplió la MAYORÍA DE EDAD; y siendo que el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que: “ Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en todo el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de la concepción”, ( subrayado nuestro) y siendo que el artículo 2 de la supra Ley en mención establece “ Se entiende por niño o niña, toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente, toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.” y visto que las medidas de protección solo se aplican a niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y no habiendo otra diligencia en el presente expediente que realizar, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación en funciones de Transición y Ejecuciones del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas, ordena levantar la medida respectiva y el EGRESO formal del joven de autos.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria






Hora de Emisión: 12:55 PM
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