REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 6 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000608

Vista la solicitud formulada por la ciudadana JENNYFER BISLEYDA GALINDO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-15.544.799, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ISMAEL ARRAIZ TABLERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.472, actuando en mi propio interés, y de su hijo SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su favor y de sus hijo anteriormente identificado y se le tenga como Únicos y Universales Herederos del De Cujus EDGAR EDUARDO VELASQUEZ YEMIÑANI, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.454.814. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana JENNYFER BISLEYDA GALINDO ALVAREZ, titular de las Cédula de Identidad N° V-15.544.799 y al niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , titular de la Cédula de Identidad N° V-28.132.283. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. De igual forma, expídanse los juegos de copias certificadas solicitadas, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria






Hora de Emisión: 3:20 PM
Asistente que realizo la actuación:





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