REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 6 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000744


Vista la solicitud presentada por el ciudadano por el ciudadano ALBERTO JOSÉ GUEVARA VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.149.161, actuando en interés de suSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA debidamente asistido por la Abogada RAIZA SANCHEZ, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Publico el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas, mediante la cual solicita del Tribunal que el niño antes identificado, sea incluido como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de la doctrina de protección integral y el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor del niño supra identificado. En consecuencia se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la la Dirección de Recursos Humanos de la Fundación Oro Negro del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, a los fines de se sirvan incluir al prenombrado niño como carga familiar del ciudadano ALBERTO JOSÉ GUEVARA VELÁSQUEZ, quien mantiene una relación de dependencia laboral en dicha Institución. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
El Secretario






Hora de Emisión: 3:18 PM
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