REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetía, 6 de noviembre de 2012
 
202º y 153º
 
 
 
ASUNTO: WP21-J-2012-000745
 
 
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WUILLIAM ANTONIO MATA BLANCO, venezolano, mayor de edad  y  titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.005.877, actuando en interés del niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , debidamente asistida en este acto por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada FRANCYS PEREZ OCHOA, mediante la cual solicita del Tribunal que el mencionado niño sea incluido como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de la doctrina de protección integral y el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor del niño, SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA . En consecuencia se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la “Dirección de Recursos Humanos de PDV Comunal Guarenas”, a los fines de que el niño sea incluido como CARGA FAMILIAR del ciudadano WUILLIAM ANTONIO MATA BLANCO. Ciérrese el presente caso y archívese el expediente y su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
 
La Jueza
 
 
Abg. María Eugenia Bedoya González
 
La Secretaria
 
 
 
 
 
 
 
Hora de Emisión: 1:46 PM
 
Asistente que realizo la actuación: 
 
 
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