REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 6 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP21-J-2012-000748
Con vista la anterior solicitud incoada por el ciudadana MARITZA ROMANA GAZCON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.497.179, actuando en interés del adolescente y el niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , debidamente asistido por la abg. LUISA CEDEÑO en su carácter de defensora publica tercera y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a el adolescente y el niñoSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ,, en tal sentido fue designada para ocupar dicho cargo la ciudadano NOHEMI JOSEFINA RIVAS GARCIA , titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.640.906; prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de los prenombrados niños a la ciudadana antes identificada. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez
Abg. María Eugenia Bedoya González
El Secretario
Hora de Emisión: 3:06 PM
Asistente que realizo la actuación:
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