REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP21-J-2012-000837
Recibida como fue de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos JENNY ADRIANI DIAZ ZARRAGA y SAMMY ORLANDO HAYLES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.160.089 y V-14.129.695, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho CARLOS A. AGUILERA M., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.886, désele entrada, anótese en los libros correspondientes. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la ADMITE conforme a derecho y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en los términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria las copias certificadas a librar. La Secretaria de este despacho las suscribirá, en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
Dra. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NOHEMI ROSENDO REYES
Hora de Emisión: 12:12 PM
Asistente que realizo la actuación:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP21-J-2012-000837
Recibida como fue de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos JENNY ADRIANI DIAZ ZARRAGA y SAMMY ORLANDO HAYLES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.160.089 y V-14.129.695, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho CARLOS A. AGUILERA M., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.886, désele entrada, anótese en los libros correspondientes. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la ADMITE conforme a derecho y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en los términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria las copias certificadas a librar. La Secretaria de este despacho las suscribirá, en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
Dra. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NOHEMI ROSENDO REYES
Hora de Emisión: 12:12 PM
Asistente que realizo la actuación:
La Jueza (fdo. ileg.) Dra. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ. La Secretaria Abg. Nohemi Rosendo Reyes (fdo. ileg). Hay un sello húmedo del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. El suscrito Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2.012. Años 201° de la independencia y 153° de la federación.
LA SECRETARIA,
Hora de Emisión: 12:12 PM
Asistente que realizo la actuación:
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