REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 01 de noviembre de 2012
202º Y 153º

ASUNTO WP11-L-2012-000193
PARTE ACCIONANTE: FRANCIS JOSEFINA EXPOSITO, titular de la cédula de identidad V- 16.576.012
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, IPSA Nº 32.994
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE SEGURIDAD AEREA INTERNACIONAL, 2021, C.A (SSAI 2021)
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS:
ALBAMAR, C.A: VALENTINA RODRIGUEZ y MIRIAM TUA, IPSA números: 52.321 y 10.167, respectivamente. Según consta de poder especial que acredita su representación, cuya copia se agregan al expediente, previa certificación del secretario del tribunal.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 01 de noviembre de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma las ciudadanas MARIA DOS SANTOS DE FREITES, VALENTINA RODRIGUEZ y MIRIAM TUA, ya identificadas. Asimismo asistió al presente acto el ciudadano LUIS ROJAS, en su cualidad de representante legal estatutario de la empresa demandada. Celebrada la audiencia, las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, conviene en cancelar al demandante, la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS SEIS SIN CENTIMOS (Bs.12.906,00). SEGUNDO: Dicho monto de DOCE MIL NOVECIENTOS SEIS SIN CENTIMOS (Bs.12.906,00), proviene del cálculo efectuado por las partes en la audiencia preliminar, teniendo e cuenta los pagos liberatorios de algunos conceptos demandados, según se muestra en hoja de liquidación anexa, la cual se hace parte integrante de la presente acta y será cancelada en dos pagos iguales de BOLIVARES SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES SIN CENTIMOS (Bs.6.453,00) cada uno en fecha 15/11/2012 y 30/11/2012. TERCERO: En tal sentido La parte demandante a través de su apoderado judicial, manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que le unió a la entidad de trabajo SERVICIOS DE SEGURIDAD AEREA INTERNACIONAL, 2021, C.A (SSAI 2021). CUARTO: Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo.-
LA JUEZ,

REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,

MARIA DOS SANTOS DE FREITES

VALENTINA RODRIGUEZ

MIRIAM TUA

LUIS ROJAS
LA SECRETARIA,

MARIANA GONZALEZ