REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 22 de noviembre de 2012
202º Y 153º

ASUNTO WP11-L-2012-000101

PARTE ACCIONANTE: CARLOS JOSE DELGADO SOTO, titular de la cédula de identidad V- 4.115.006

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: PEDRO ANTONIO BARRIOS, IPSA Nº 41.946

PARTE DEMANDADA: ALBAMAR, C.A, MARINE OUTSOURCING, C.A y MARITIMA AVILA SM, C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS:

ALBAMAR, C.A: LEONARDO GARCIA y RAUL GIMENEZ, IPSA números: 119.922 y 84.426, respectivamente.

MARINE OUTSOURCING, C.A: JHOAN TURIZO, HUGO ALBERTO MARCANO y JOSE G. ORFILA, IPSA número: 103.575 y 96.797, respectivamente.

MARITIMA AVILA SM, C.A: ALIRIO ARIAS,IPSA número: 77.768

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 22 de noviembre de 2012, siendo la 1:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos PEDRO ANTONIO BARRIOS, JHOAN TURIZO, LEONARDO GARCIA, RAUL GIMENEZ y ALIRIO ARIAS, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada MARITIMA AVILA SM, C.A, a través de su apoderado judicial expone: “Asumo la relación de trabajo que existió en forma exclusiva entre el ciudadano CARLOS JOSE DELGADO SOTO y mi representada, en tal sentido esta entidad de trabajo se hace responsable por el pago de las acreencias laborales que se adeudan al demandante y en consecuencia, convengo en pagar la suma de BOLIVARES CINCUENTA Y DOS MIL SIN CENTIMOS (Bs.52.000,00)”, suma ésta que proviene de los cálculos efectuados por las partes en la Audiencia Preliminar y que se discriminan del siguiente modo:

CONCEPTOS BOLIVARES
PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS 5.699,98
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 3.630,58
ANTIGÜEDAD 13.392,45
JORNADAS EXTRAORDINARIAS (REDOBLES) 29.276,99
52.000,00
SEGUNDO: Dicha suma será cancelada a través cheque emitido a favor del demandante CARLOS JOSE DELGADO SOTO, en fecha 04 de diciembre del 2012. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, y reconoce que prestó sus servicios exclusivos a la entidad de trabajo MARITIMA AVILA SM, C.A, además acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto, declarando que no tiene más que reclamar otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, todas las partes intervinientes en el presente juicio solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,

REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


PEDRO ANTONIO BARRIOS


JHOAN TURIZO


LEONARDO GARCIA


RAUL GIMENEZ


ALIRIO ARIAS
LA SECRETARIA,

MARIANA GONZALEZ