REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 22 de noviembre de 2012
202º Y 153º

ASUNTO WP11-L-2012-000250
PARTE ACCIONANTE: LUIS EDUARDO SANCHEZ y OMAR MARTIN ARGUEDAS, titulares de las cédulas de identidad V-9.486.559 y 21.639.962, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: SARAHEVELI MENDOZA, IPSA Nº 45.642
PARTE DEMANDADA: TRASLADOSEXPRESS JJA, C.A.; ASOCIACIÓN COOPERATIVA PARAISO TOURS y AGRIPINA PARIATA (persona natural), titular de la cédula de identidad No.6.658.612
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR ALVARADO, IPSA Nº 26.810, según consta de poder especial que acredita su representación, cuya copia se agrega al expediente, previa certificación de la Secretaria del Tribunal.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 22 de noviembre de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos SARAHEVELI MENDOZA y HECTOR ALVARADO, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, a través de su apoderado judicial conviene en pagar a la parte demandante en este mismo acto, la suma de BOLIVARES VENTISIETE MIL SIN CENTIMOS (Bs.27.000,00), suma ésta que proviene de los cálculos efectuados por las partes en la Audiencia Preliminar y que se discriminan del siguiente modo:
LUIS EDUARDO SANCHEZ
ANTIGÜEDAD 10.274,00
BONO NOCTURNO 3.104,00
HORAS EXTRAS NOCTURNAS 550,00
HORAS EXTRAS DIURNAS 458,00
DOMINGOS TRABAJADOS 2.700,00
FERIADOS TRABAJADOS 600,00
BONO DE ALIMENTACION 1.314,00
19.000,00
OMAR MARTIN ARGUEDAS
ANTIGÜEDAD 6.420,00
HORAS EXTRAS DIURNAS 320,00
FERIADOS TRABAJADOS 450,00
BONO DE ALIMENTACION 810,00
8.000,00


SEGUNDO: Dicha suma es cancelada a través de los cheques 37000219 y 72000221, de la cuenta No. 0102-0128-44-0004168731 de Pariata Badra Agripina en el Banco de Venezuela, emitidos a favor de los ciudadanos LUIS EDUARDO SANCHEZ y OMAR MARTIN ARGUEDAS, por las sumas de Bs. 19.000,00 y Bs. 8.000,00, respectivamente. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió u otro. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ

LOS COMPARECIENTES,


SARAHEVELI MENDOZA


HECTOR ALVARADO
LA SECRETARIA,


MARIANA GONZALEZ.