REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : WP11-L-2012-000180
Por cuanto la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEGURIGAL, C.A., no dio cumplimiento voluntario a la sentencia emanada de este Juzgado en fecha 01/10/2012, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.89.980,28), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de BOLIVARES CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 44.990,14). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de BOLIVARES CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 44.990,14), que comprende la suma condenada a pagar. Este Tribunal fija para el día miércoles 21 de noviembre de 2012 a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA;
MARIANA GONZALEZ
Parte Demandante: JOSE CARLOS DE ABREU
Parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEGURIGAL, C.A.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
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