REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, seis (06) de noviembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: WP11-L-2008-000179
Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal, visto que cumplido el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009) por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la misma, en consecuencia; una vez verificado que riela a los folios doscientos dos (202) al doscientos cinco (205) de la segunda pieza del presente asunto resultas de la segunda experticia complementaria del fallo provenientes del Banco Central de Venezuela, procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.102.165,08), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CINCUENTA Y UN MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.51.082,54), lo cual de acuerdo a las resultas de las experticias realizadas por el Banco Central de Venezuela se especifican en los montos y conceptos que se discriminan a continuación:
Monto Condenado Indexación (13-05-2009 al 24-11-2009) Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Intereses Moratorios Intereses Moratorios
2da. experticia Indexación (13-05-2008 al 19-02-2009) Indexación (09-02-2010 al 30-09-2012) TOTAL
Bs.17.705,00 Bs.2.623,53 Bs.1.420,07 Bs.6.422,76 Bs.5.086,14 Bs.3.871,73 Bs.13.953,31 Bs.51.082,54
En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de CINCUENTA Y UN MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.51.082,54), lo anterior, más la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.7.662,38), correspondientes al 15% por costas de ejecución, sólo en caso de practicarse la medida. Este Tribunal fija para el día diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. RAQUEL CASTEJON
LA SECRETARIA
Abg. YELENY ROSARIO
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