REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintisiete (27) de noviembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: WP11-L-2011-000311

Visto que la parte demandada no ha dado cumplimiento al Decreto de Ejecución Voluntaria, dictado en fecha cinco (05) de noviembre del año 2.012, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTIMOS (40.693,50 BsF), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (20.346,75 BsF) más SEIS MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (6.104,02 BsF) correspondientes al treinta por ciento (30%) por costas de ejecución, solo en el caso de realizarse la medida sobre bienes muebles. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (20.346,75 BsF) Este Tribunal fija para el día miércoles doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO

Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LA SECRETARIA

Abg. YELENY ROSARIO