REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, treinta (30) de noviembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: WP11-L-2010-000061

Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal, visto que cumplido el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012), sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la misma, en consecuencia, este Tribunal procede a dictar Decreto de Ejecución Forzosa en los siguientes términos: Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (538.139,86 BsF), que comprende el doble de la suma condenada a pagar mas el diez por ciento (10%) por concepto de costas de ejecución; esto es, BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHO CENTIMOS (256.257,08 BsF) que es la suma condenada a pagar lo cual multiplicado por dos (2) arroja QUINIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (512.514,16 BsF) a lo cual le sumamos el 10% de costas de ejecución y nos arroja un monto de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICICNO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (25.625,70 BsF) para un total a embargar de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (538.139,86 BsF) lo cual de acuerdo a las resultas de las experticias realizadas por el Banco Central de Venezuela se especifican en los montos que se discriminan a continuación:
Demandante TOTAL
LUIS GIL Bs.34.397,69
MINERVA VASQUEZ Bs.39.464,18
MAXIMA GONZALEZ Bs. 81.153,42
MIGUEL URBINA Bs.25.408,37
JOSE BLANCO Bs. 20.975.78
GLEIDIS ROJAS Bs. 16.719,58
EVA NOGUERA Bs. 22.961,90
ENEYDIS COLL Bs. 15.176,16
OSWALDO LOPEZ Bs. 26.367,50
LUZ RODRIGUEZ Bs. 11.081,95
JOSE MARTINEZ Bs. 9.249,24
JULIMAR MENDOZA Bs. 6.480,38
TOTAL Bs. 256.257,08












En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHO CENTIMOS (256.257,08 BsF). Este Tribunal fija para el día miércoles dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LA SECRETARIA

Abg. YELENY ROSARIO