REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 26 de Octubre de 2012
AÑOS : 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2010-000163
ASUNTO : SJ22-P-2010-000163
Este Tribunal, en aras de la continuación del proceso, a los fines de resolver sobre la situación jurídica del ciudadano ELIO MEDINA FLORES, observa:
DE LOS HECHOS
Vistas y revisadas cada una de las actuaciones de la mencionada causa, este Tribunal pudo constatar que, en fecha 26 de octubre del 2012, este Tribunal difirió la audiencia de verificación fijada en la causa, y se decidió resolver por auto separado la Medida Privativa al mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de el NELSON ANTONIO OSORIO.
En fecha 04 de abril de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar, mediante el cual se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Cuatro Meses y Quince días, debiendo cumplir una serie de condiciones.
En esa misma fecha se fijó Audiencia de Verificación para el día 22/08/2011.
En fecha 06 de Septiembre de 2012, se levanto un acta de diferimiento después de revisadas todas y cada una de las actuaciones, ya que, se pudo constatar la fecha de la Audiencia de Verificación de Condiciones, en esa misma fecha se fijo Audiencia para el día 20 de septiembre de 2012.
Posteriormente el 13 de septiembre se libraron la boletas de notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Publico, al defensor privado, a la Victima y al imputado.
Se difirió nuevamente la audiencia para el día 18 de octubre de 2012, y en fecha 25 de Septiembre se libraron las boletas de notificación; de las resultas de las boletas de notificación se pudo constar que la resulta de la boleta de notificación al imputado, fue negativa.
En vista de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ordena se emita la orden de captura a la imputada ELIO MEDINA FLORES, a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de el NELSON ANTONIO OSORIO.
Analizado todo lo planteado, considera éste Juzgador que en aras de garantizar la continuación del proceso, siendo menester celebrar la audiencia Especial establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual ha sido imposible ante la incomparecencia del imputado, pese a tener pleno conocimiento de la causa seguida en su contra y encontrándose plenamente satisfechos los extremos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en este caso es DECRETAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ELIO MEDINA FLORES y una vez presente ante el Tribunal, se resolverá sobre su situación jurídica. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ELIO MEDINA FLORES, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Torbes, estado Táchira, nacido en fecha 04-05-1.975, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.971.154, residenciado en la Calle Principal de Vera Cruz, parcela N| 10, casa S/N, media cuadra a la izquierda de la casilla policial, Municipio Córdoba, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de el NELSON ANTONIO OSORIO
Líbrense la correspondiente Orden de Aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
YESENIA CASTILLO
LAS SECRETARIA
SJ22-2010-000163
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