REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012)
202° y 153°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2012-000172.
PARTE ACTORA: CESAR ALEJANDRO CEBALLOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.266.148.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.609.
PARTE DEMANDADA: Empresas SERVITRANSPORT M.E., C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÌA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.994.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS E INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRABAJO”.

En el día hábil de hoy, jueves dieciocho (18) de octubre del dos mil doce (2012), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, comparecen por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora la profesional del derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, por una parte, y por la otra la profesional del derecho MARÌA DOS SANTOS DE FREITES, en su condición de apoderada judicial de la EMPRESA SERVITRANSPORT M.E., C.A., quienes solicitan a la ciudadana Juez, se habilite el tiempo necesario, y se adelante la prolongación de la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo en la presente causa, el Tribunal lo acuerda y procede a dar inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el trabajador demandante prestó servicios para la EMPRESA SERVITRANSPORT M.E., C.A. Asímismo, señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 60.000,00), por el concepto de diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios e Indemnizaciones provenientes de Accidente de Trabajo del ciudadano CESAR ALEJANDRO CEBALLOS, quien prestó servicios como CONDUCTOR DE CARGA PESADA, para la EMPRESA SERVITRANSPORT M.E., C.A., cuyo salario, conceptos y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda y que ambas partes reconocen como ciertos. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que al accionante, le corresponden por diferencia Prestaciones Sociales y otros beneficios e Indemnizaciones provenientes de Accidente de Trabajo, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 60.000, 00), el cual la representación judicial de la parte demandada, ofrece cancelarlos en este acto mediante dos (2) cheques, el primero del Banco Exterior, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÌVARES (Bs. 15.000,00), y el segundo del Banco Bicentenario por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÌVARES (Bs. 45.000,00), respectivamente, ambos a favor del ciudadano CESAR CEBALLOS, y los recibe su apoderada judicial, cuyas copias se anexarán al expediente. TERCERO: Las Apoderadas Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con los pagos presentados, quedan satisfechos todos los conceptos por diferencias de Prestaciones Sociales y otros beneficios e Indemnizaciones provenientes de Accidente de Trabajo, cuyos conceptos laborales se encuentran enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. MARIANA GONZALEZ
Exp. WP11-L-2012-000172.