REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 01 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-000930
RECURSO: WP01-R-2012-000468


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el abogado JHILLKYS ANTONIO ALCILA ALVAREZ, quien lo suscribe en su carácter de Defensor del ciudadano RAFAEL ANTONIO CARIMA PARIMA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.304.830, de acuerdo con lo previsto en el artículo 452 numerales 2 y 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de Julio de 2012 y publicado su texto íntegro en fecha 13/08/2012 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual CONDENO al precitado ciudadano a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal , en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondieran a los nombres de JOSE ANIBAL ALVIAREZ MORALES, LUCIDIO ALVIAREZ MORALES, YOFRANKLIN CONTRERAS VIVAS y EDGAR JHOEL ALVIAREZ ZAMBRANO.

En fecha 10 de Septiembre de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000468 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano JHILLKYS ANTONIO ALCILA ALVAREZ, quien lo suscribe en su carácter de Defensor del ciudadano RAFAEL ANTONIO CARIMA PARIMA, tal como consta en el acta de fecha 24 de Septiembre de 2012, que riela al folio 49 de la quinta pieza y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación, fue presentado en fecha 27 de Agosto de 2012, en tal sentido se advierte que de acuerdo al cómputo cursante a los folios 63 y 64 de la quinta pieza de estas actuaciones, el lapso del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 14, 15,16,17,20. 21. 22. 23. 24 y 27 de agosto de 2012, de lo que se deduce que fue presentado al DÉCIMO DÍA HÁBIL, es decir dentro del lapso que le otorga la Ley.

c) El recurso de apelación fue interpuesto por el Ministerio Público con fundamento en el numerales segundo y cuarto del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal: “(…) 2.-… la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…” “ …4.- Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…” de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija PARA EL DÍA 15 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE interpuesto por el abogado JHILLKYS ANTONIO ALCILA ALVAREZ, quien lo suscribe en su carácter de Defensor del ciudadano RAFAEL ANTONIO CARIMA PARIMA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.304.830, de acuerdo con lo previsto en el artículo 452 numerales 2 y 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de Julio de 2012 y publicado su texto íntegro en fecha 13/08/2012 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual CONDENO al precitado ciudadano a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal , en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondieran a los nombres de JOSE ANIBAL ALVIAREZ MORALES, LUCIDIO ALVIAREZ MORALES, YOFRANKLIN CONTRERAS VIVAS Y EDGAR JHOEL ALVIAREZ ZAMBRANO.

SEGUNDO: SE FIJA PARA EL DÍA 15 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 455 primer aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de notificación y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

ROSA CADIZ RONDON
PONENTE
EL JUEZ, LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
RCR/ELZ/NSM/HD/rc.