REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de octubre de 2012
202º y 153°
PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2012-000549
Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA LARA, en su carácter de defensora de los ciudadanos OSWALDO JOSE ARENAS SOJO Y WILBER JOSE RODRÍGUEZ DIAZ, contra la decisión de fecha 13 de septiembre 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual entre otros pronunciamientos, dictó los siguientes: PRIMERO: Se declaró CON LUGAR la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público y se decretó la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los ciudadanos OSWALDO JOSE ARENAS SOJO y WILBER JOSE RODRIGUEZ DIAZ. SEGUNDO: Se declaró el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos OSWALDO JOSE ARENAS SOJO y WILBER JOSE RODRIGUEZ DIAZ, por la comisión de los delitos de “SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de NELSON EMILIO APONTE HERNANDEZ y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte, en perjuicio de la ciudadana DAYSI BRITO DE BELLO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 ambos del Código Penal, delitos estos atribuibles en grado de COAUTORIA”. A tal fin se observa:
En fecha 5 de Octubre de 2012, se recibió en este Órgano Colegiado, la causa identificada con el N° WP01-R-2012-000549 y su ponente es la Juez Norma Sandoval.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad ó no del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
La abogada MARIA LARA, en su carácter de defensora de los ciudadanos OSWALDO JOSE ARENAS SOJO Y WILBER JOSE RODRÍGUEZ DIAZ, ejerció recurso de apelación contra la decisión de fecha 13 de septiembre 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual entre otros pronunciamientos, dictó los siguientes: PRIMERO: Se declaró CON LUGAR la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público y se decretó la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los ciudadanos OSWALDO JOSE ARENAS SOJO y WILBER JOSE RODRIGUEZ DIAZ. SEGUNDO: Se declaró el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos OSWALDO JOSE ARENAS SOJO y WILBER JOSE RODRIGUEZ DIAZ, por la comisión de los delitos de “SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de NELSON EMILIO APONTE HERNANDEZ y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte, en perjuicio de la ciudadana DAYSI BRITO DE BELLO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 ambos del Código Penal, delitos estos atribuibles en grado de COAUTORIA”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente de autos posee legitimación para recurrir en Alzada, tal y como consta del acta de aceptación de defensor privado, cursante a los folios 91 y 92 del cuaderno de incidencias. Asimismo, en fecha 20 de septiembre de 2012, la defensa de los imputados de autos consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, tal y como corre inserto al folio 168 de la incidencia recursiva; es por lo que, considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”
Del referido artículo, se evidencia que el fallo hoy recurrido por la Defensa de los ciudadanos OSWALDO JOSE ARENAS SOJO Y WILBER JOSE RODRÍGUEZ DIAZ, se refiere a la medida de coerción personal que pesa en contra de los supra referidos ciudadanos, de lo que se concluye que la Ley autoriza su impugnación.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública contestó el recurso de apelación en fecha 3 de octubre de 2012; por lo que se ADMITE el escrito de contestación. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
En razón de lo expuesto, la CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicte los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA LARA, en su carácter de defensora de los ciudadanos OSWALDO JOSE ARENAS SOJO Y WILBER JOSE RODRÍGUEZ DIAZ, contra la decisión de fecha 13 de septiembre 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual entre otros pronunciamientos, dictó los siguientes: PRIMERO: Se declaró CON LUGAR la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público y se decretó la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los ciudadanos OSWALDO JOSE ARENAS SOJO y WILBER JOSE RODRIGUEZ DIAZ. SEGUNDO: Se declaró el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos OSWALDO JOSE ARENAS SOJO y WILBER JOSE RODRIGUEZ DIAZ, por la comisión de los delitos de “SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de NELSON EMILIO APONTE HERNANDEZ y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte, en perjuicio de la ciudadana DAYSI BRITO DE BELLO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 ambos del Código Penal, delitos estos atribuibles en grado de COAUTORIA”.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
ROSA CADIZ RONDON
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE
ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
HAYDELISA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
HAYDELISA DARIAS
ASUNTO: WP01-R-2012-000549
RM/NS/EL/joi