REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 16 de octubre de 2012
202º y 153º

Asunto: WP01-R-2012-000556

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA MUDARRA PULIDO, en su carácter de Defensa Pública Primera en lo Penal de los ciudadanos ARVELO JOHAN ALEXANDER, VIERA FERNANDO ADOLFO JOSE, PEREZ PINTO JORDIN ALBERTO Y RUBIALES ALVAREZ NICOLAS MANUEL, en contra de la decisión dictada en fecha 5 de septiembre de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con el gravamen del artículo 6 numerales 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, pero en GRADO DE FRUSTRACIÓN, conforme a lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 9 de octubre de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000556 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 5 de septiembre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:


“…TERCERO: Acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con el agravante del artículo 6 numerales 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, pero EN GRADO DE FRUSTRRACION (sic) CONFORME A LOS OPREVISTO (sic) EN EL ARTICULO 80 DEL Código Orgánico. CUARTO: Decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos ARVELO JOHAN ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° 18.389.961, VIERA FERNANDEZ ADOLFO JOSE, titular de la cedula de identidad N° 26.427.829, PEREZ PINTO JORDIN ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° 19.558.119 y RUBIALES ALVAREZ NICOLAS MANUEL, titular de la cedula de identidad N° 22.523.283, respectivamente, en virtud que se presume el peligro de su fuga, tomando en cuenta especialmente, la magnitud del daño causado, así como la sanción que eventualmente podría imponérsele, aunado a la declaración de las victimas y del modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos, En consecuencia, Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en el sentido que se le Decrete una medida menos gravosa a sus defendidos, considera quien aquí decide, con base a los argumentos arriba expuestos, que la medida de privación judicial preventiva de libertad no puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de otra medida menos gravosa, por cuanto las resultas del proceso no pueden ser garantizadas con la imposición de la misma.…” (Folios 23 al 33 de la incidencia).


El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada MARIA MUDARRA PULIDO, en su carácter de Defensa Pública Primera en lo Penal de los ciudadanos ARVELO JOHAN ALEXANDER, VIERA FERNANDO ADOLFO JOSE, PEREZ PINTO JORDIN ALBERTO Y RUBIALES ALVAREZ NICOLAS MANUEL, tal como consta en el acta de aceptación de Defensor, que consta al folio 52 de la incidencia y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

Asimismo, el 24 de septiembre de 2012 la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control (folio 55 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la Defensora Pública sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los (folios 2 al 9 de la incidencia).

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de auto.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA MUDARRA PULIDO, en su carácter de Defensa Pública Primera en lo Penal de los ciudadanos ARVELO JOHAN ALEXANDER, VIERA FERNANDO ADOLFO JOSE, PEREZ PINTO JORDIN ALBERTO Y RUBIALES ALVAREZ NICOLAS MANUEL. Y así se decide.


Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación.


DISPOSITIVA


En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA MUDARRA PULIDO, en su carácter de Defensa Pública Primera en lo Penal de los ciudadanos ARVELO JOHAN ALEXANDER, VIERA FERNANDO ADOLFO JOSE, PEREZ PINTO JORDIN ALBERTO Y RUBIALES ALVAREZ NICOLAS MANUEL, en contra de la decisión dictada en fecha 5 de septiembre de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con el gravamen del artículo 6 numerales 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, pero en GRADO DE FRUTRACIÓN, conforme a lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia.


LA JUEZ PRESIDENTE,

ROSA CADIZ RONDON

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS




RM/NS/EL/bm/mg.-