REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 16 de octubre de 2012
202º y 153°

Asunto Principal: WP01-P-2012-002068
Recurso: WP01-R-2012-000562

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por los abogados ROOMER A. ROJAS LA SALVIA y ADRIANA ARREAZA GIL, el primero de las ciudadanas DAYANA DOLORES BRICEÑO NIETO y ALEJANDRA CAROLINA MONASTERIO ROMERO, y la segunda de los ciudadanos YOHANDRY JOSE VASQUEZ GONZALEZ, RAFAEL SEGUNDO TOVAR LOZANA, KENNY JOSE ABREU CIFUENTES, WILKENEDY RUSSVELL NAVA BETANCOURT, EBEMILEC GUEDEZ COLMENARES, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de septiembre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual les DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos DAYANA DOLORES BRICEÑO NIETO, ALEJANDRA CAROLINA MONASTERIOS ROMERO, JOHANDRY JOSE VASQUEZ GONZALEZ, RAFAEL SEGUNDO TOVAR LOZANA, KENNY JOSÉ ABREU CIFUENTES, WILKENEDY RUSSVELL NAVA BETANCOURT y EBEMILEC GUEDEZ COLMENARES, por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación a los tres primeros de los nombrados y TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 46 ejusdem, en cuanto a los funcionarios RAFAEL SEGUNDO TOVAR LOZANA, KENNY JOSÉ ABREU CIFUENTES, WILKENEDY RUSSVELL NAVA BETANCOURT, y EBEMILEC GUEDEZ COLMENARES, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo para todos ellos, en tal sentido se observa:

En fecha 09 de octubre de 2012 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2012-000562 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 19 de septiembre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

“…1.-DECLARA SIN LUGAR la nulidad absoluta de las actuaciones policiales solicitada por la defensa, por considerar que no se violentaron garantías constitucionales y/o legales establecidas a favor de los imputados, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal…2.-DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados DAYANA DOLORES BRICEÑO NIETO, ALEJANDRA CAROLINA MONASTERIOS ROMERO, JOHANDRY JOSE VASQUEZ GONZALEZ, RAFAEL SEGUNDO TOVAR LOZANA, KENNY JOSÉ ABREU CIFUENTES, WILKENEDY RUSSVELL NAVA BETANCOURT y EBEMILEC GUEDEZ COLMENARES, plenamente identificados al inicio de la presente acta, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación a los tres primeros de los nombrados y TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el articulo 46 ejusdem, en cuanto a los funcionarios RAFAEL SEGUNDO TOVAR LOZANA, KENNY JOSÉ ABREU CIFUENTES, WILKENEDY RUSSVELL NAVA BETANCOURT, y EBEMILEC GUEDEZ COLMENARES y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo para todos ellos….3.-DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES con respecto a los ciudadanos ERICK JIOVANNI LUNAR BERMUDEZ, DEIBI JOSÉ ARTEGA CARUSSO, GIOVANNY SAVIER RAMIREZ y FRANKLIN EDUARDO SEQUERA ROJAS, arriba identificados, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma vistas y analizadas las condiciones de modo lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención de los imputados, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal Vigente, designándose como centro de reclusión para las ciudadanas DAYANA DOLORES BRICEÑO NIETO y ALEJANDRA CAROLINA MONASTERIOS ROMERO, el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda, para el ciudadano JOHANDRY JOSE VASQUEZ GONZALEZ, el Internado Judicial Metropolitano Yare III, Estado Miranda y para los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO TOVAR LOZANA, KENNY JOSÉ ABREU CIFUENTES, WILKENEDY RUSSVELL NAVA BETANCOURT y EBEMILEC GUEDEZ COLMENARES, en el Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana de Maiquetía, en el cual quedarán recluidos a la orden de este Juzgado…” (Folios 152 al 184 de la primera pieza de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por los Abogados ROOMER A. ROJAS LA SALVIA y ADRIANA ARREAZA GIL, en su carácter de Defensores que impugnan el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- Los recursos de apelaciones fueron interpuestos por los Abogados ROOMER A. ROJAS LA SALVIA y ADRIANA ARREAZA GIL, quienes ejercen la Defensa de los Imputados de autos, tal como se constató en Actas de Aceptaciones levantadas en fecha 15 de septiembre de 2012, (Folios 70 al 71 y 77 al 78 de la primera pieza de la incidencia) ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.

b.-Los recursos de apelaciones, fueron presentado en fecha 27 de septiembre de 2012, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio (21) de la segunda pieza del presente cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente, conforme a las previsiones del artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que los mismos fueron interpuestos en tiempo hábil.

c.- Ambos recursos de apelación se interponen, contra de la Decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos DAYANA DOLORES BRICEÑO NIETO, ALEJANDRA CAROLINA MONASTERIOS ROMERO, JOHANDRY JOSE VASQUEZ GONZALEZ, RAFAEL SEGUNDO TOVAR LOZANA, KENNY JOSÉ ABREU CIFUENTES, WILKENEDY RUSSVELL NAVA BETANCOURT y EBEMILEC GUEDEZ COLMENARES, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se señala:“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva…” (…)5. Las que causen un gravamen irreparable…”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dichos recursos se apelación y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE LOS RECURSOS DE APELACIONES INTERPUESTOS y asume el conocimiento de los mismos, en cuanto a los punto que fueron impugnados, y sustentados en el articulo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 03 al 19 de la segunda pieza de la presente incidencia, escritos interpuesto por las Abogadas LORENA AFONSO DIAS y YONESKI MUDARRA ROMERO, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, respectivamente, en el cual contestan dentro del lapso establecido por la ley, los recursos de apelación interpuestos por los defensores abogados ROOMER A. ROJAS LA SALVIA y ADRIANA ARREAZA GIL, y a su vez indica que para dar por demostrado la improcedencia de los presentes recursos, solicita al Juez A-quo adjunte copia del asunto Nº WP01-P-2012-002068, petición ésta que incluye en el capítulo denominado “DE LAS PRUEBAS”, no obstante a ello es oportuno señalar que los elementos de convicción cursantes en dicho asunto, deben ser analizados por esta alzada al momento de resolver dicha impugnación, razón por la cual resulta inadecuada su denominación de prueba, como lo indica el Ministerio Público, por lo que se ADMITE el escrito en cuestión, salvo lo referido en el capítulo aludido. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE los recursos de apelaciones interpuestos por los abogados ROOMER A. ROJAS LA SALVIA y ADRIANA ARREAZA GIL, en sus carácter de Defensores el primero de las ciudadanas DAYANA DOLORES BRICEÑO NIETO y ALEJANDRA CAROLINA MONASTERIO ROMERO, y la segunda de los ciudadanos YOHANDRY JOSE VASQUEZ GONZALEZ, RAFAEL SEGUNDO TOVAR LOZANA, KENNY JOSE ABREU CIFUENTES, WILKENEDY RUSSVELL NAVA BETANCOURT, EBEMILEC GUEDEZ COLMENARES, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de septiembre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual les DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos DAYANA DOLORES BRICEÑO NIETO, ALEJANDRA CAROLINA MONASTERIOS ROMERO, JOHANDRY JOSE VASQUEZ GONZALEZ, RAFAEL SEGUNDO TOVAR LOZANA, KENNY JOSÉ ABREU CIFUENTES, WILKENEDY RUSSVELL NAVA BETANCOURT y EBEMILEC GUEDEZ COLMENARES, por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación a los tres primeros de los nombrados y TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 46 ejusdem, en cuanto a los funcionarios RAFAEL SEGUNDO TOVAR LOZANA, KENNY JOSÉ ABREU CIFUENTES, WILKENEDY RUSSVELL NAVA BETANCOURT, y EBEMILEC GUEDEZ COLMENARES, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo para todos ellos.

SEGUNDO: ADMITE los escritos de contestación interpuestos por las representantes del Ministerio Público, salvo lo referido en el capítulo denominado “DE LAS PRUEBAS”.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


ROSA CADIZ RONDON
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS




RCR/NS/ELZ/HD/Marinely