REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 24 de octubre de 2012
202° y 153°
Asunto Principal: WP01-P-2012-000175
Recurso: WK01-X-2012-000018
Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente incidencia, en virtud de la inhibición presentada por la Abogada BELITZA MARCANO MARTÍNEZ, Jueza del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el número WP01-P-2012-000175, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano YORMAN JESUS RIZO QUINTERO, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:
La Jueza inhibida alegó en el acta que cursa al folio 01 de la presente incidencia, lo que de seguida se trascribe:
“…por medio de la presente ME INHIBO de conocer de la causa signada con el ASUNTO PRINCIPAL N° WP01-P-2012-00175, creándose cuaderno separado quedando signado WK01-X-2012-00018 seguida en contra del ciudadano YORMAN JESUS RIZO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.658.550, ampliamente identificado en autos, toda vez que en fecha 27 de Enero de 2012 encontrándome a cargo del Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal realicé el acto para oír al imputado en procedimientos flagrantes emitiendo opinión en el presente caso, tal como se desprende del folio 36 al 46 de la primera pieza del expediente instruido, circunstancia ésta de índole procesal prevista en el artículo 86, numeral séptimo del Código Orgánico Procesal Penal, que me obliga a separarme de su conocimiento durante la próxima etapa procesal, conforme a lo establecido en el artículo 87 eiusdem. En consecuencia, por imperativo legal y en obsequio de una transparente y eficaz administración de Justicia, se ordena la inmediata remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal para su distribución a un despacho de la misma función que este, a fin de garantizar la continuidad del proceso, así como copia debidamente certificada por secretaría de las actas conducente a la Corte de Apelaciones de este Circuito a objeto que sea dirimida la presente incidencia…”
Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionara inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada BELITZA MARCANO MARTÍNEZ, Jueza del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el número WP01-P-2012-000175, numeración de ese Tribunal, mediante la cual se inhibe de conocer de la causa seguida al ciudadano YORMAN JESUS RIZO QUINTERO, en virtud de haber emitido opinión en la misma actuando como Juez Suplente de Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, ya que en fecha 27 de enero de 2012, suscribió el acta, oficios y boletas y la decisión que DECRETO la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado ciudadano (folios 2 al 12 de la incidencia). Por lo tanto, la Jueza Inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario Responsabilidad de Adolescentes y Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada BELITZA MARCANO MARTÍNEZ, Jueza del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el número WP01-P-2012-000175, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano YORMAN JESUS RIZO QUINTERO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Jueza Inhibida y remítase el presente Cuaderno de Incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-
LA SECRETARIA
HAIDELIZA DARIAS
RMG/NS/ELZ/HD/Marinely