REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 24 de octubre de 2012
202º y 153º
Asunto: WP01-R-2012-000510
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, el primero de los recursos por la Abg. CARMEN EMPERATRIZ RODRIGUEZ en su carácter de Defensora Pública Décima Primera de los ciudadanos SANDOVAL YASMIRA JOSEFINA Y JESUS ALBERTO GONZALEZ CALDERA de fecha 10-09-2012 y el segundo de los recursos fue interpuesto por los Abogados OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA Y JOE CARDONA ROMERO, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos SANDOVAL YASMIRA JOSEFINA Y JESUS ALBERTO GONZALEZ CALDERA de fecha 24-09-2012, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de septiembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decreto MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los mencionados imputados, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 17 de octubre de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000510 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 7 de septiembre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:
“…TERCERO: Por cuanto en el presente asunto nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad y no evidentemente prescritos (sic) dada la fecha de perpetración, precalificado como DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, fundados elementos de convicción conformados por las actas policial, de entrevistas, de aseguramiento e identificación de sustancia incautada y de registro de cadena de custodia de evidencias físicas que corren al expediente, para estimar la participación de los imputados en los hechos denunciados como delito, y tomando en cuenta a su vez el alto riesgo de peligro de fuga derivado de la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de cierta severidad, se decreta la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos SANDOVAL YASMIRA JOSEFINA Y JESUS ALBERTO GONZALEZ CALDERA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º (sic) en concordancia con el 251, numeral 2º (sic) y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folio 53 al 60 de la incidencia)
El recurso de apelación fue interpuesto por la Abg. CARMEN EMPERATRIZ RODRIGUEZ en su carácter de Defensora Pública Décima Primera, cumple con el requisito exigido en el literal “a” del artículo 437 del texto adjetivo penal, en cuanto a la imputada SANDOVAL YASMIRA JOSEFINA; no así, en cuanto al ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ CALDERA, ya que éste en la misma fecha en que fue interpuesto el mencionado recurso de apelación; esto es, 10-09-2012, la revocó como su defensora y designó a los defensores a los que se hace referencia en el siguiente párrafo, tal como consta en el folio 84 de la presente incidencia; es por ello que resulta INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto a favor del último de los nombrados, ya que para ese momento carecía de cualidad. Y así se decide.
De igual manera se interpone recurso de apelación por los Abogados OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA Y JOE CARDONA ROMERO, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos SANDOVAL YASMIRA JOSEFINA Y JESUS ALBERTO GONZALEZ CALDERA, tal como consta en el actas de aceptación de Defensor Privado, que consta en folios 84 al 87 de la incidencia y por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.
Asimismo, el 10 de septiembre de 2012 la Abg. CARMEN EMPERATRIZ RODRIGUEZ en su carácter de Defensora Pública Décima Primera consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control (folio 106 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente, el 24 de septiembre de 2012 los Abogados OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA Y JOE CARDONA ROMERO, en su carácter de Defensores Privados consignan el escrito de apelación y, en este sentido, en lo que respecta al imputado JESUS ALBERTO GONZALEZ CALDERA, lo interponen dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la juramentación del cargo, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control (folio 105); pero en cuanto a la imputada SANDOVAL YASMIRA JOSEFINA, conforme al cómputo que cursa al folio 106 de la incidencia, el mismo fue interpuesto extemporáneamente, ya que el último día hábil para interponer el mismo era el 14/09/2012, por lo que de conformidad con el literal “b” del artículo 437 del texto adjetivo penal, el recurso en relación a la mencionada ciudadana resulta INADMISIBLE por extemporáneo. Y así se decide.
Igualmente del mismo se desprende, que los Defensores sustentaron el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 1 al 9 y 16 al 22 de la incidencia.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal a los imputados de autos.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por la Abg. CARMEN EMPERATRIZ RODRIGUEZ en su carácter de Defensora Pública Décima Primera de la ciudadana SANDOVAL YASMIRA JOSEFINA y por los Abogados OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA Y JOE CARDONA ROMERO, en su carácter de Defensores Privados del imputado JESUS ALBERTO GONZALEZ CALDERA. Y así se decide.
En este mismo orden de ideas, consta a los folios 98 al 101 de la presente incidencia, escrito interpuesto por la abogada YONESKI MUDARRA, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido en el artículo 449 del texto adjetivo, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se ADMITEN los recursos de apelación interpuestos por la Abg. CARMEN EMPERATRIZ RODRIGUEZ en su carácter de Defensora Pública Décima Primera de la ciudadana SANDOVAL YASMIRA JOSEFINA y por los Abogados OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA Y JOE CARDONA ROMERO, en su carácter de Defensores Privados del imputado JESUS ALBERTO GONZALEZ CALDERA.
SEGUNDO: se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abg. CARMEN EMPERATRIZ RODRIGUEZ, Defensora Pública Décima Primera, en relación al ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ CALDERA, ello a tenor de lo previsto en el literal “a” del artículo 437 del texto adjetivo penal.
TERCERO: se declara INADMISIBLE recurso de apelación interpuesto por los Abogados OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA Y JOE CARDONA ROMERO a favor de la ciudadana SANDOVAL YASMIRA JOSEFINA, ello a tenor de lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: se ADMITE el escrito de contestación consignado por el Ministerio Publico del Estado Vargas.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
Asunto: WP01-R-2012-000510
RM/NS/EL/bm/mg.-