REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 31 de octubre de 2012
202º y 153º
Asunto Principal WP01-P-2010-002526
Recurso WP01-R-2012-000469
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ANTONIO RAÚL CONESA NUÑEZ, en su carácter de Defensor Privado del penado CRISPULO ESTEBAN ALONSO YANEZ, titular de la cédula de identidad número 12.164.754, en contra del auto dictado en fecha 15 de agosto de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NIEGA el Trámite de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal..
DEL ESCRITO DE APELACIÓN
En su escrito recursivo el Defensor Privado Abogado ANTONIO RAÚL CONESA NUÑEZ alegó, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Ciudadanos Magistrados si analizamos detalladamente la reforma publicada en Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15 de Junio del Año 2012, tal como lo hizo la ciudadana Juez de Primera Instancia, observamos que en el parágrafo Quinto de las Disposiciones Finales establece: Este decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicara desde su entrada en vigencia aun para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o imputada. En tal sentido se puede inferir claramente que en el caso de mi representado CRISPULO ESTEBAN ALONSO YANEZ no se está aplicando el mencionado parágrafo muy al contrario se le está causando un perjuicio ya que su causa se inicio el 24 de abril del año dos mil diez (2010), se encuentra privado de su libertad desde esa misma fecha, claramente se establece que fue antes de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, errando la ciudadana Juez al negar el Tramite de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, basándose únicamente en que la reforma establece que por el tipo de delito no procede el trámite de la fórmula alternativa por que aún no ha cumplido las tres cuartas partes de la pena, obviando que la reforma se aplica en el caso que le sea favorable al reo no para perjudicarlo más como está sucediendo en el presente caso. Porque si bien es cierto que mi representado fue sentenciado en el presente año, no es menos cierto que se encuentra detenido desde el día 24 de abril del año 2010 y tal como establece el Quinto Parágrafo de las disposiciones Finales de la Reforma del Código "...se aplicara desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o imputada”. No siendo este el caso evidentemente negarle la fórmula alternativa no es lo más favorable para mi representado…Vistas las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, esta defensa solicita a este honorable Tribunal Colegiado, declare con lugar la solicitud de la defensa y acuerde el Tramite de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Autorización para el Trabajo fuera del Establecimiento Penal comúnmente llamado Destacamento de Trabajo a favor de mi representado CRISPULO ESTEBAN ALONSO YANEZ, anulando el auto fundado de fecha 15 de Agosto de 2012, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas mediante el cual se Negó al referido tramite…” Cursante a los folios 03 al 07 de la incidencia.
DEL AUTO RECURRIDO
Al folio 17 de la incidencia, cursa inserta copia debidamente certificada del auto dictado en fecha 15 de agosto de 2012, en donde se evidencia que el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, asentó lo que a continuación se trascribe:
“…Así mismo visto el escrito inserto al folio 10 de la presente pieza del expediente, interpuesto por el Abogado Privado ANTONIO CONESA, en su condición de defensor del penado CRÍSPULO ESTEBÁN ALONSO YÁNEZ, en el sentido que le sean expedidas copias certificadas de la sentencia y del cómputo de pena, este tribunal acuerda expedir las mismas por Secretaría por ser procedente. Ahora bien en cuanto a la solicitud incoada por la prenombrada defensa en relación a que se tramite la Fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena relativa al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, este tribunal observa que según lo pautado en el parágrafo segundo “excepciones”, del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012 el cual copiado textualmente establece: “…Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta…”, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR lo solicitado…”
DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Esta Alzada a los fines de resolver la controversia planteada por el recurrente, advierte:
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal contempla de manera específica, la llamada impugnabilidad objetiva y establece que:
“Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”
Así se observa que en el caso de marras, la defensa del ciudadano CRISPULO ESTEBAN ALONSO YANEZ, recurre de una determinación judicial que acordó negar la tramitación de la Fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena relativa al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal; lo cual constituye, en criterio de este Órgano Jurisdiccional, un auto de mera sustanciación, de simple impulso procesal y por lo tanto, no susceptible de ser revisado mediante la vía de apelación, ya que contra éste procedía ejercer el recurso de revocación, conforme a lo previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es importante advertir al recurrente, que los autos de mero trámite no son recurribles por vía de apelación, en razón de que lo allí plasmado puede ser revisado y variado por el propio Tribunal que lo dictó; además de ello, no puede ser visto como una decisión, ya que carecen de motivación y, en el caso de ser tomado como una decisión, el pronunciamiento a emitir sería la nulidad de la misma por inmotivada.
En este sentido, en el caso de marras la parte recurrente puede volver a solicitar en cualquier momento el trámite de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena y el Tribunal tiene el deber de emitir un nuevo auto, ya sea acordándolo o negándolo, ello en razón de que toda solicitud debe ser resuelta por el Juez a los fines de dar cumplimiento al principio constitucional de tutela judicial efectiva; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ANTONIO RAÚL CONESA NUÑEZ, en su carácter de Defensor Privado del penado CRISPULO ESTEBAN ALONSO YANEZ, titular de la cédula de identidad número 12.164.754, en contra del auto dictado en fecha 15 de agosto de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NIEGA el Trámite de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal., ello a tenor de lo establecido en los artículos 432 y 444, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, remítase la causa original al Juzgado Primero de Ejecución Circunscripcional y la presente incidencia en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS