REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 31 de octubre de 2012
202º y 153°
PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2012-000528

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado EUDES GRATEROL, en su carácter de Defensor Público Primera Penal de los ciudadanos KENIDE ANTONIO VALERO MORALES, JOLIVER DOMINGO COLMENARES PERAZA Y JOENDRY RAFAEL RUIZ GARCIA, contra la decisión de fecha 9 de septiembre 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual dictó entre otros los siguientes pronunciamientos: DECLARÓ SIN LUGAR la solicitud de nulidad de la aprehensión de los imputados referidos, realizada por la Defensa Pública, en virtud que los referidos ciudadanos fueron debidamente impuestos de sus derechos legales y conforme a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado IVAN RINCON URDANETA, ratificada por esa Sala en la sentencia N° 521, de fecha 12-05-2009, con ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRON, donde establece que las presuntas violaciones alegadas por el accionante cesan por el dictamen judicial del juez de Control y con las sentencias N° 2176, de fecha 12-09-2002, emanada de la Sala Constitucional con ponencia del magistrado ANTONIO J. GARCIA y N° 457 de fecha 11-08-2008, con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES, emanada de la Sala Penal, donde se establece que el Tribunal de Control puede decretar la privación judicial privativa de un ciudadano sin que exista flagrancia ni orden judicial en una causa penal y DECRETÓ la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JOENDRY RAFAEL RUIZ GARCÍA, YOLIBERTH DOMINGO COLMENARES PERAZA, y KENIDE ANTONIO VALERIO MORALES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, establecido en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, con el agravante del artículo 77 numeral 12 ejusdem, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 23 de Octubre de 2012, se recibió en este Órgano Colegiado, la causa identificada con el N° WP01-R-2012-000528 y su ponente es la Juez Norma Sandoval.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad ó no del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El abogado EUDES GRATEROL, en su carácter de Defensor Público Primera Penal de los ciudadanos KENIDE ANTONIO VALERO MORALES, JOLIVER DOMINGO COLMENARES PERAZA Y JOENDRY RAFAEL RUIZ GARCIA, ejerció recurso de apelación contra la decisión de fecha 9 de septiembre 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual dictó entre otros los siguientes pronunciamientos: DECLARÓ SIN LUGAR la solicitud de nulidad de la aprehensión de los imputados referidos, realizada por la Defensa Pública, en virtud que los referidos ciudadanos fueron debidamente impuestos de sus derechos legales y conforme a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado IVAN RINCON URDANETA, ratificada por esa Sala en la sentencia N° 521, de fecha 12-05-2009, con ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRON, donde establece que las presuntas violaciones alegadas por el accionante cesan por el dictamen judicial del juez de Control y con las sentencias N° 2176, de fecha 12-09-2002, emanada de la Sala Constitucional con ponencia del magistrado ANTONIO J. GARCIA y N° 457 de fecha 11-08-2008, con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES, emanada de la Sala Penal, donde se establece que el Tribunal de Control puede decretar la privación judicial privativa de un ciudadano sin que exista flagrancia ni orden judicial en una causa penal y DECRETÓ la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JOENDRY RAFAEL RUIZ GARCÍA, YOLIBERTH DOMINGO COLMENARES PERAZA, y KENIDE ANTONIO VALERIO MORALES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, establecido en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, con el agravante del artículo 77 numeral 12 ejusdem, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente de autos posee legitimación para recurrir en Alzada, tal y como consta en el cuaderno de incidencias. Asimismo, en fecha 14 de septiembre de 2012, la defensa de los imputados de autos consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, tal y como corre inserto al folio 90 de la incidencia recursiva; es por lo que, considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Igualmente, se observa que en vista de la solicitud de nulidad interpuesta por el recurrente de autos, debe advertirse que dada la naturaleza del fallo impugnado, se hace oportuno traer a colación el contenido del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:

“...Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación”

De los referidos artículos, se evidencia que el fallo hoy recurrido por la Defensa de los imputados de autos, se refiere a la medida de coerción personal que pesa en contra de los ciudadanos KENIDE ANTONIO VALERO MORALES, JOLIVER DOMINGO COLMENARES PERAZA Y JOENDRY RAFAEL RUIZ GARCIA, así como de la nulidad sin lugar decretada por el Juez A-quo, de lo que se concluye que la Ley autorizan su impugnación.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el recurrente de autos. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública contestó el recurso de apelación en fecha 3 de octubre de 2012; por lo que se ADMITE el escrito de contestación. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado EUDES GRATEROL, en su carácter de Defensor Público Primera Penal de los ciudadanos KENIDE ANTONIO VALERO MORALES, JOLIVER DOMINGO COLMENARES PERAZA Y JOENDRY RAFAEL RUIZ GARCIA, contra la decisión de fecha 9 de septiembre 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual dictó entre otros los siguientes pronunciamientos: DECLARÓ SIN LUGAR la solicitud de nulidad de la aprehensión de los imputados referidos, realizada por la Defensa Pública, en virtud que los referidos ciudadanos fueron debidamente impuestos de sus derechos legales y conforme a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado IVAN RINCON URDANETA, ratificada por esa Sala en la sentencia N° 521, de fecha 12-05-2009, con ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRON, donde establece que las presuntas violaciones alegadas por el accionante cesan por el dictamen judicial del juez de Control y con las sentencias N° 2176, de fecha 12-09-2002, emanada de la Sala Constitucional con ponencia del magistrado ANTONIO J. GARCIA y N° 457 de fecha 11-08-2008, con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES, emanada de la Sala Penal, donde se establece que el Tribunal de Control puede decretar la privación judicial privativa de un ciudadano sin que exista flagrancia ni orden judicial en una causa penal y DECRETÓ la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JOENDRY RAFAEL RUIZ GARCÍA, YOLIBERTH DOMINGO COLMENARES PERAZA, y KENIDE ANTONIO VALERIO MORALES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, establecido en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, con el agravante del artículo 77 numeral 12 ejusdem, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE


ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,

HAYDELISA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


HAYDELISA DARIAS

ASUNTO: WP01-R-2012-000528