REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 5 de octubre de 2012
202º y 153º

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EMILIO GONZALEZ REYES, en su carácter de Defensor Público Tercero en Penal del Estado Vargas de la ciudadana KARLIN DOYALIS AGUILAR RAMOS, en contra de la decisión dictada en fecha 7 de Julio de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a la mencionada imputada, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.


El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 07 de julio de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

“…DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la imputada KARLIN DOYALIS AGUILAR RAMOS, plenamente identificada al inicio de la presente acta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales (sic) 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 2°, 3°(sic) y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”(Folio 29 al 32 de la incidencia)

Ahora bien, revisado el sistema Juris 2000, se observa que en fecha 07/08/2012 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a la ciudadana KARLIN DOYALIS AGUILAR RAMOS de conformidad con lo previsto en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, toda vez que, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no presentó acusación en contra de la referida ciudadana, dentro del lapso legal previsto en el tercer aparte de la citada norma.
Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto en contra de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; en consecuencia, lo procedente será declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el Abogado EMILIO GONZALEZ REYES, en su carácter de Defensor Público Tercero en Penal del Estado Vargas de la ciudadana KARLIN DOYALIS AGUILAR RAMOS, en contra de la decisión dictada en fecha 7 de Julio de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a la mencionada imputada, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que en fecha 07/08/2012 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a la ciudadana KARLIN DOYALIS AGUILAR RAMOS de conformidad con lo previsto en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, toda vez que, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no presentó acusación en contra de la referida ciudadana, dentro del lapso legal previsto en el tercer aparte de la citada norma.



Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,


ROSA CADIZ RONDON

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,

ABG. MARINELY MARTINEZ

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

ABG. MARINELY MARTINEZ



Asunto: WP01-R-2012-000297
RM/NS/EL/bm/mg.-