REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 5 de octubre de 2012
202º y 153°
Asunto Principal: WP01-P-2009-001966
Recurso: WP01-R-2012-000485

Corresponde a esta Alzada, conforme lo previsto en el artículo 485 del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el abogado ARMANDO DAVID GUIÑAN GARCIA, en su carácter de Defensor Duodécimo Penal Ordinario en Fase de Ejecución del estado Vargas del ciudadano LUIS ENRIQUE RIVAS GUTIERREZ, en contra la resolución dictada en fecha 17 de Agosto de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual NEGO la solicitud incoada por la defensa del precitado ciudadano en relación a que se tramitara la FÓRMULA ALTERNATIVA O REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 488 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PENAL VIGENTE.

En fecha 1 de octubre de 2012 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2012-000485 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 17 de agosto de 2012, donde dictaminó lo siguiente:
“…procede a NEGAR algunas de las formulas alternativas o beneficios posprocesales, ello en virtud de que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 488 del Texto Adjetivo Penal Vigente, cabe decir que el penado LUIS ENRIQUE RIVAS GUTIERREZ,, que el tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta. El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta. La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta. Y ASI SE DECIDE…” (Folio 19 al 24 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el abogado ARMANDO DAVID GUIÑAN GARCIA, en su carácter de Defensor Duodécimo Penal Ordinario en Fase de Ejecución del estado Vargas, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado ARMANDO DAVID GUIÑAN GARCIA, en su carácter de Defensor Duodécimo Penal Ordinario en Fase de Ejecución del estado Vargas del ciudadano LUIS ENRIQUE RIVAS GUTIERREZ, tal como consta de la revisión del sistema juris 2000 en el Acta de Aceptación de Defensa, levantada en fecha 25 de octubre de 2010, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación, fue presentado en fecha 3 de septiembre de 2012, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 48 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al Quinto día hábil siguiente, por lo que queda determinado que él mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 447 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante el cual NEGO la solicitud incoada por la defensa del precitado ciudadano en relación a que se tramitara la FÓRMULA ALTERNATIVA O REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 488 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PENAL VIGENTE, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable…”. (…) 6. las que conceden y rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, y sustentado en el articulo 447 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación.

DECISIÓN

En base a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ARMANDO DAVID GUIÑAN GARCIA, en su carácter de Defensor Duodécimo Penal Ordinario en Fase de Ejecución del estado Vargas del ciudadano LUIS ENRIQUE RIVAS GUTIERREZ, en contra la resolución dictada en fecha 17 de Agosto de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual NEGO la solicitud incoada por la defensa del precitado ciudadano en relación a que se tramitara la FÓRMULA ALTERNATIVA O REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 488 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PENAL VIGENTE.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


ROSA CADIZ RONDON


EL JUEZ PONENTE LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


MARINELY MARTINEZ

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

MARINELY MARTINEZ