REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 22 de octubre de 2012
202° y 153°
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado EDUARDO MENDA OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.260, procediendo en su carácter de representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA R.C. C.A en el presente juicio, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03 de octubre de 2012, este Juzgado Superior observa que, establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil: “ Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” (Negrillas de este Tribunal). Y como puede observarse, la decisión de la cual se solicita aclaratoria fue dictada en fecha 03 de octubre de 2012, en consecuencia, dicha aclaratoria debió ser solicitada ese mismo día, o al día siguiente, es decir, el día 04 de octubre del presente año, y siendo que dicha petición fue realizada en fecha 19 de los corrientes, por el representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA R.C. C.A, es decir fuera del lapso establecido en el mencionado artículo, este Juzgado Superior NIEGA la aclaratoria solicitada, por extemporánea.
LA JUEZ SUPERIOR
Dra. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
LIXAYO MARCANO
Exp. N° 2290
MCMO/MB/Christian