REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 22 de Octubre de 2012
202° y 153°


Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado EDUARDO MENDA OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.260, en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL La R.C., C.A., en el presente juicio, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03 de octubre de 2012, este Juzgado Superior observa que, establece el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente “El recurso de casación puede proponerse: 1°. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. 2°. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyos interés principales exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. 3°. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelven puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4°. Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares. Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieran producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieran agotado oportunamente todos los recursos ordinarios. Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recursos de casación.” , en virtud de lo cual por cuanto el presente caso no encuadra dentro de los supuestos antes mencionados, se NIEGA la admisión del recurso de casación anunciado.-
.LA JUEZA SUPERIOR

Dra. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA

Abg. MARYSABEL BOCARANDA

Exp. N° 2290
MCMO/MB/lmm