REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 23 de octubre de 2012
Años 202º y 153º

Han subido a este Tribunal, copias certificadas procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por el Dr. Carlos Elías Ortiz Flores, Juez de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa."

En fecha 18 de octubre de 2012, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Pretende abstenerse de continuar conociendo el Dr. Carlos Elías Ortiz Flores, por el hecho de que tuvo a su conocimiento una acción de amparo constitucional incoado por los ciudadanos Miguel Ángel Sánchez contreras y Beatriz Chiquinquirá Valbuena (presuntos agraviados), el cual fue declarado sin lugar mediante sentencia de fecha 11 de junio de 2012, en la cual los ciudadanos antes mencionados delatan infracciones constitucionales cometidas por la ciudadana Nathaly Alicia Albornoz Abreu (presunta agraviante); siendo el caso que en fecha 14 de agosto del presente año, previa distribución le correspondió conocer una causa interpuesta por los ciudadanos antes mencionados, el cual guarda relación con el amparo constitucional antes referido, por lo que dicho pronunciamiento lo coloca ante la evidente e incomoda situación de generar dudas sobre la objetividad e imparcialidad con la que pueda afrontar el conocimiento de esta causa, razón por la cual, motu proprio se separa de toda intervención y por consiguiente se inhibe de conocer de la causa, por encontrarse incurso en la causal de recusación prevista en el artículo 82 numeral 15° del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
DECISIÓN.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Carlos Elías Ortiz Flores, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio incoado por MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ CONTRERAS Y BEATRIZ CHIQUINQUIRÁ VALBUENA JIMÉNEZ, en contra de NATHALY ALICIA ALBORNOZ ABREU.

Notifíquese lo conducente al Juzgado donde se produjo la inhibición y una vez quede firme esta decisión, remítase el presente Cuaderno al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario.de esta misma Circunscripción Judicial.
No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2012.
LA JUEZ SUPERIOR

DRA. MARÍA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:37 p.m.)


MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ.
MCMO/Mb.-
Exp. N° 2339.-