REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 31 de Octubre de 2012
Año 202º y 153º


Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado LEONARDO RAFAEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.948, procediendo en su carácter de representante judicial de la parte actora, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de octubre de 2012, este Juzgado Superior observa que, establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” (Negrillas de este Tribunal). Y como puede observarse, la decisión de la cual se solicita aclaratoria fue dictada en fecha 16 de octubre de 2012, en consecuencia, dicha aclaratoria debió ser solicitada ese mismo día, o al día siguiente, es decir, el día 17 de octubre del presente año, y siendo que dicha petición fue realizada en fecha 26 de los corrientes, por el representante judicial de la parte actora, es decir fuera del lapso establecido en el mencionado artículo, este Juzgado Superior NIEGA la aclaratoria solicitada, por extemporánea.
LA JUEZA SUPERIOR


DRA. MARÍA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL



LIXAYO MARCANO


EXP. 2297
MCMO/LM/Chistian