REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
202º y 153º

Maiquetía, 26 de Octubre de 2012.-

DEMANDANTE: DOMENICO BIONDI LAGIONDA
APODERADO JUDICIAL: MARÍA DE FÁTIMA GONCALVEZ
DEMANDADO: XIOMARA BLANCO
MOTIVO: DESALOJO (APELACIÓN)
EXPEDIENTE: 7637
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
SÍNTESIS

Se da inicio al presente juicio, mediante demanda de DESALOJO, incoada por el ciudadano DOMENICO BIONDI LAGIONDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.489.137, debidamente asistido por la profesional del derecho MARÍA DE FÁTIMA GONCALVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.703, en contra de la ciudadana XIOMARA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.090.478, la cual fue admitida por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

En fecha 19 de Septiembre de 2000, la parte demandada actuando en su propio nombre y representación, consignó escrito de contestación de demanda.

En fecha 18 de Octubre de 2000, una vez transcurrido el proceso, el referido Juzgado dictó sentencia declarando SIN LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por el ciudadano DOMENICO BIONDI LAGIONDA en contra de la ciudadana XIOMARA BLANCO.

En fecha 26 de Octubre de 2000, la representación judicial de la parte actora APELÓ al fallo proferido por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el día 18 de Octubre de ese mismo año.





En virtud de la Apelación interpuesta por la parte actora, el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, procedió a oír la misma en ambos efectos, y asimismo, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esa misma Circunscripción.

En fecha 13 de Diciembre de 2001, la ciudadana XIOMARA BLANCO consignó diligencia, en la cual solicitó al Tribunal su pronunciamiento en virtud de la apelación interpuesta. Y asimismo, notificó al Tribunal que el ciudadano actor DOMENICO BIONDI LAGIONDA perdió su cualidad de demandante, toda vez que en el juicio de partición y liquidación de bienes signado en el expediente Nro. 15185 del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se realizó subasta pública del inmueble objeto del presente juicio. En ese mismo acto consignó copias de la prenombrada decisión.

En fecha 24 de Enero de 2002, la Juez Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM, se avocó al conocimiento de la presente causa y ordeno notificar a la parte actora que la misma continuará su curso de Ley, en el término de 10 días de despacho una vez contará en autos su notificación.

En fecha 26 de Octubre de 2012, el Juez Titular de este Tribunal, Abogado CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES se avocó al conocimiento de la presente causa.


II
MOTIVA

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de marzo de 2002, expediente Nro. 01-1783, señaló lo siguiente:
“…(omissis)
Por otra parte, es oportuno destacar que, esta Sala, al referirse a inactividad procesal en estado de sentencia, en atención a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución vigente, estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso. En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido.
De cara al segundo supuesto, la Sala consideró que el deber fallido del Estado en decidir la causa en forma oportuna y expedita, tiene correctivos que pueden ser empleados por las partes interesadas, con el propósito de lograr que el juez sentencie, demostrando con ello que su interés en el proceso persiste, lo cual debe hacerse constar en la causa paralizada en estado de sentencia, por falta de impulso del juez. En tal sentido, sin pretender justificar la tardanza de los jueces y, menos aún, perjudicar a los usuarios del sistema judicial, la Sala concluyó que la inacción de las partes, especialmente la del accionante, denota una renuncia a la justicia oportuna, la producirá la decadencia y extinción de la acción.
En virtud del fallo en comento, la Sala determinó que a partir de ese momento, como interpretación del artículo 26 de la Constitución, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, que si la causa paralizada rebasaba el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez que la conociere podía de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación del actor, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal. Se dispuso, igualmente, que la falta de comparecencia de los notificados en el término que se fijara, o las explicaciones poco convincentes que expresare el actor que compareciere, sobre los motivos de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella haya producido, serían ponderados por el juez para declarar extinguida la acción...”
Ahora bien extendiendo la aplicación del criterio antes expuesto, a la falta de interés en la decisión del recurso de apelación, se tiene que en el caso de autos no compete a este sentenciador decidir la extinción de la causa, sino el decaimiento del recurso por falta de interés.

Así pues, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que han transcurrido más de diez (10) años, sin que haya realizado actuación alguna a los efectos de impulsar la notificación.

En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y de conformidad a lo establecido en la sentencia parcialmente transcrita, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ordena la notificación de las partes, a los efectos que comparezcan dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones, de no ser posible dichas notificaciones se acuerde la fijación de un cartel en las puertas del Tribunal, a fin que manifiesten su interés en que se dicte sentencia. Asimismo, hágaseles saber que una vez conste en autos que ha sido practicada la última de las notificaciones, y la expresa constancia dejada por la Secretaria del Tribunal de haber dado cumplimiento, conforme a lo previsto en los artículos antes citados, sin que conste la manifestación de interés, se declarara el decaimiento del recurso. Líbrense boletas. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 26 días del mes de Octubre de 2012. EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL

En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 am.-
LA SECRETARIA

Abg. MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/dc.-
Exp. Nro. 7637