REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

202º y 153º

DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE MENDOZA POLANCO
APODERADOS JUDICIALES: TEODORO PÉREZ POLANCO Y GISELA GERDEL ZERPA
MOTIVO: PRESUNCION DE MUERTE
EXPEDIENTE: 7777
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


I
ANTECEDENTES

Vistas las actas que conforman la presente causa se observa:
Se da inicio al presente juicio mediante demanda de presunción de muerte, interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MENDOZA POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.381.202, la cual fue recibida por este Juzgado en fecha 25 de Abril de 2001, dándosele entrada en fecha 09 de Mayo de 2001.
En fecha 01 de Octubre de 2001, la Juez EVELYNA D´ APOLLO ABRAHAM, se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la publicación del edicto concerniente a la solicitud.
En fecha 07 de Enero de 2002, se libro comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se dictó sentencia en fecha 16 de Septiembre de 2002, en la cual este Juzgado declaró presuntamente muerta a la ciudadana NINFA JOSEFINA POLANCO.


Para decidir arguye el Tribunal:
Visto que se evidencia de las actas procesales que por la inactividad en el tiempo se considera que efectivamente el solicitante ha perdido el interés procesal en el presente juicio, ya que desde la fecha en que se dictó sentencia, el mismo no ha realizado ningún acto de procedimiento a los fines de impulsar la causa, tomando en cuenta que el interés no solo es esencial para la interposición de la demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso. Es por ello, que mantener una causa en el Tribunal, sin el debido impulso procesal que deben hacer las partes, es mantener una causa paralizada, donde el Juez no puede actuar sin que las partes lo indiquen, entonces por la inactividad en el tiempo se considera que efectivamente ha sobrevenido una perdida de interés procesal en la fase de ejecución.
Ahora bien, el Tribunal en fecha 16 de Septiembre de 2002 dictó sentencia declarando la presunción de muerte de la ciudadana NINFA JOSEFINA POLANCO, tenemos pues, que hasta la fecha el solicitante no ha comparecido a fin de continuar con la ejecución de la misma, razón por la cual por haber permanecido la causa paralizada por mas de Nueve (9) años sin que el interesado ni su apoderado judicial hayan mostrado el debido interés, se evidencia entonces que no hay constancia en autos, ni actuación alguna dirigida a impulsar la presente causa, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial por haber permanecido paralizada por mas de nueve (9) años, lo que configura una pérdida de interés sobrevenida que no produce su extinción. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (26) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). A los 201 años de la Independencia y a los 153° años de La Federación.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA

Abg. MERLY VILLARROEL

En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/Carlis.-
Exp. No. 7777