REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º
DEMANDANTE: YRMA MARINA CLAVIER BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.005.674.
APODERADO JUDICIAL: OMAR RAFAEL NOTTARO ALFONZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.920.
DEMANDADO: EDGAR ENRIQUE ESCARRA LUY, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.240.004
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 6711
I
ANTECEDENTES
En fecha 02 de Octubre de 2012, comparece el abogado OMAR RAFAEL NOTTARO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.450.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.920, actuando en su carácter de apoderada judicial de las partes intervinientes en el presente procedimiento, y expone:
“…En fecha 10 de Abril del año 2010, este Tribunal homologo escrito de convenimiento presentado por las partes intervinientes en el presente juicio, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada y por vía de consecuencia dando por terminada la controversia existente y planteada en el procedimiento que se sustancia en el expediente nº 6711, Ahora bien en fecha 02 de diciembre del año 1998, este Tribunal ordeno (sic) y dicto(sic) a la oficina del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble constituido por: un apartamento distinguido con Letra y Numero G-11,situado en la Torre G, del Conjunto de edificios denominados Residencia Playa Humbolt: Inmueble este construido sobre una parcela de terreno distinguido con la letra y numero B-3, de la Urbanización La llanada, Sector Camurí chico, Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas. Las medidas, linderos y demás determinaciones tanto de la mencionada Torre G así como de Residencia Playa Humbolt, y la parcela de terreno donde esta en la Urbanización La Llanada, sector Camurí Chico, Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas, Distrito federal adquirido a nombre del cónyuge mediante documento inscrito ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Vargas, en 14 de diciembre de 1995, Nº 23, Tomo 14, protocolo 1º, alinderado así: NORTE: Con la fachada norte de la Torre G; SUR: Con la pared medianera entre el ala oeste de la torre F y el ala este de la torre “G”; ESTE: Con la fachada sur de la torre G: Y OESTE: con pasillo de circulación. Al deslindado apartamento le corresponde en propiedad Un Puesto de Estacionamiento ubicado en la planta general del conjunto identificado con las mismas letras y numero, es decir G-11 y cuya ubicación exacta consta en el plano marcado como U-1, agregado al cuaderno de comprobantes llevados por dicho registro al momento de protocolizar el documento general de condominio de RESIDENCIAS PLAYA HUMBOLT, El deslindado inmueble se encuentra sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, establecido tanto en la Ley que rige la materia como en el Documento General de Condominio de RESIDENCIAS PLAYA HUMBOLT antes citado. Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de la decisión dictada de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, ordeno la homologación al escrito de convenimiento, solicito muy respetuosamente de este Tribunal ordene la LIBERACION DE LA PROHIBICIÓN DE ENAGENAR Y GRAVAR, existente sobre el apartamento anteriormente descrito…”
En fecha 12 de Marzo de 2012, fue presentado escrito de convenimiento por el abogado OMAR NOTTARO ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.920, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sucesión YRMA MARINA CLAVIER BENITEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.005.674, según se desprende de Titulo de Únicos y Universales Herederos, emanado del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, signado bajo el Nº 2711-11, de fecha 09 de Mayo de 2011, parte actora, y del demandado ciudadano EDGAR ENRIQUE ESCARRA, titular de la cédula de identidad Nº 3.240.004, según se evidencia de instrumentos poderes otorgados por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta, del Estado Miranda, de fecha 25 de Marzo de 2011, anotado bajo el Nº 37, Tomo 33, y del instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 25 de Octubre de 2011, anotado bajo el Nº 4, Tomo 48, respectivamente, los cuales anexó marcado con las letras “A” y “B”, a los fines de poner fin a la causa que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, se realiza en el expediente signado con el número 6711.
II
Ahora bien, firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal, en fecha diez (10) de Abril de 2012, mediante la cual homologó el convenimiento suscrito entre el abogado OMAR NOTTARO ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.920, actuando en nombre y representación de las partes intervinientes en el presente procedimiento, y consignado a los autos el documento definitivo de compra venta debidamente autenticado, en ejecución del precitado convenimiento, y visto que sobre el referido inmueble pesa una medida de prohibición de enajenar y gravar, a fin de proceder a una protocolización y poner fin de manera convencional a la comunidad existente entre las partes en este proceso, se acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha dos (02) de diciembre de 1998, sobre un bien inmueble constituido por: un apartamento distinguido con Letra y Numero G-11,situado en la Torre G, del Conjunto de edificios denominados Residencia Playa Humbolt: Inmueble este construido sobre una parcela de terreno distinguido con la letra y numero B-3, de la Urbanización La llanada, Sector Camurí chico, Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas, las medidas, linderos y demás determinaciones tanto de la mencionada Torre G así como de Residencia Playa Humbolt, y la parcela de terreno donde esta en la Urbanización La Llanada, sector Camurí Chico, Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas, Distrito federal, alinderado así: NORTE: Con la fachada norte de la Torre G; ESTE: Con la pared medianera entre el ala oeste de la torre F y el ala este de la torre G; ESTE: Con la fachada sur de la torre G y OESTE: con pasillo de circulación, al deslindado apartamento le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento ubicado en la planta general del conjunto identificado con las mismas letras y numero, es decir G-11 y cuya ubicación exacta consta en el plano marcado como U-1, agregado al cuaderno de comprobantes llevados por dicho registro al momento de protocolizar el documento general de condominio de RESIDENCIAS PLAYA HUMBOLT, el deslindado inmueble se encuentra sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, establecido tanto en la Ley que rige la materia como en el Documento General de Condominio de RESIDENCIAS PLAYA HUMBOLT, según documento inscrito ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Vargas, en 14 de diciembre de 1995, Nº 23, Tomo 14, protocolo 1º, en consecuencia ofíciese lo conducente al Registrador respectivo.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).
LA SECRETARIA,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
CEO/MV/zm
EXP. Nº 6711
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