REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez de octubre del año dos mil doce.

202° y 153°

SOLICITANTE: Franklin Alberto Pineda Carvajal, titular de la cédula de identidad N° V- 3.430.369 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 8.153, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana Johanna del Carmen Velazco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.501.855, domiciliada en la población de Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, parte actora.

MOTIVO: Regulación de competencia.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, en virtud de la solicitud de regulación de competencia efectuada por el abogado Franklin Alberto Pineda Carvajal, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Johana del Carmen Velazco, parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la decisión interlocutoria dictada en fecha 09 de julio de 2012 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa de incompetencia del tribunal en razón de la cuantía contemplada en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, declaró competente por la cuantía para conocer el juicio de partición de la comunidad “conyugal” incoado por la ciudadana Johana del Carmen Velazco, antes identificada, contra el ciudadano José Eliseo García Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.126.354, domiciliado en Michelena, Estado Táchira, al Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En las copias certificadas remitidas a esta alzada para el conocimiento del asunto, tomadas del expediente N° 7.606, nomenclatura del mencionado Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, constan las siguientes actuaciones:
- A los folios 1 al 3, libelo de la demanda por partición y liquidación de comunidad concubinaria, interpuesta en fecha 9 de noviembre de 2011 por la ciudadana Johana del Carmen Velazco, asistida por el abogado Franklin Alberto Pineda Carvajal, contra el ciudadano José Eliseo García Duque, por ante el Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
- A los folios 4 al 33, actuaciones relacionadas con el juicio por reconocimiento de unión concubinaria incoado por la mencionada ciudadana Johana del Carmen Velazco, el cual fue resuelto por sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado Superior Segundo en lo Civil el 16 de marzo de 2011, que declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte actora mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2010; y con lugar la demanda incoada por Johana del Carmen Velazco contra José Eliseo García Duque, por reconocimiento de unión concubinaria. En consecuencia, declaró la existencia de la unión concubinaria entre los mencionados ciudadanos, desde el mes de agosto del año 2000 hasta el mes de agosto del año 2008, quedando revocada la decisión de fecha 17 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
- A los folios 35 al 37, auto de fecha 17 de noviembre de 2011, por medio del cual el precitado Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil admitió la demanda por partición de comunidad concubinaria y ordenó la citación del ciudadano José Eliseo García Duque. Asimismo, decretó medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar y de secuestro, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
- Al folio 39, auto de fecha 14 de marzo de 2012 dictado por el mencionado Juzgado Cuarto, mediante el cual admitió la reforma de demanda efectuada por la parte actora y acordó emplazar al ciudadano José Eliseo García Duque para la contestación de la misma.
- Al folio 40, diligencia de fecha 24 de abril de 2012, en la que la ciudadana Johana del Carmen Velazco otorgó poder apud acta al abogado Franklin Alberto Pineda Carvajal.
- A los folios 41 al 43, escrito de fecha 26 de junio de 2012, en el que el abogado Ender Manuel Colmenares Moreno, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Eliseo García Duque, estando dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, opuso la cuestión previa contemplada en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y solicitó al Tribunal declarar su incompetencia en razón de la cuantía, con fundamento en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
- A los folios 44 al 47, la decisión de fecha 09 de julio de 2012 relacionada al comienzo de la presente narrativa.
- Al folio 48, diligencia de fecha 12 de julio de 2012, en la que el abogado Franklin Pineda con el carácter de apoderado actor, solicitó la regulación de competencia conforme a lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
- Por auto del 17 de julio de 2012, el a quo, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 eiusdem, acordó remitir las copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior en función de distribuidor a los fines legales consiguientes. (f. 51)
En fecha 27 de septiembre de 2012 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 52); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 53)
Por auto del 28 de septiembre de 2012 se acordó oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, a fin de solicitar copia certificada del escrito de reforma de la demanda presentado por la ciudadana Johana del Carmen Velazco en fecha 12 de marzo de 2012, recaudo necesario para formarse criterio respecto a la solución del presente asunto. (f. 54)
En fecha 1° de octubre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito a título de contribución para la solución del presente asunto. (fls. 56 y 57, anexos fls. 58 al 70)


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La materia sometida al conocimiento de esta alzada versa sobre la regulación de competencia solicitada por el abogado Franklin Alberto Pineda Carvajal, apoderado judicial de la ciudadana Johana del Carmen Velazco, parte actora, en virtud de la decisión de fecha 09 de julio de 2012 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente N° 7606, nomenclatura de ese despacho, mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa de incompetencia del tribunal en razón de la cuantía contemplada en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada. En consecuencia, declaró competente por la cuantía para conocer el juicio de partición de la comunidad “conyugal” incoado por la ciudadana Johana del Carmen Velazco, contra el ciudadano José Eliseo García Duque, al Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia lo siguiente:
- En el libelo de demanda que dio origen al juicio, inserto a los folios 1 al 3, la ciudadana Johana del Carmen Velazco pretende la partición y liquidación de la comunidad concubinaria que mantuvo con el ciudadano José Eliseo García Duque, la cual fue reconocida por sentencia definitivamente firme de fecha 16 de marzo de 2011 dictada por este Juzgado Superior, indicando al estimar la demanda textualmente lo siguiente: “ A los solos efectos de determinar la competencia por la cuantía, estimo la presente demanda en la suma de Bs. 500.00,oo”.
- Mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2012 la parte actora reformó la demanda, tal como consta a los folios 73 al 75, efectuando su estimación en idénticos términos que en el libelo original, a saber: “A los solos efectos de determinar la competencia por la cuantía, estimo la presente demanda en la suma de Bs. 500.00,oo”.
Como puede observarse, la estimación de la demanda fue hecha sólo con la cifra en guarismos “500.00,oo”, sin indicar su mención en letras, ni su equivalente en unidades tributarias; cifra esta que matemáticamente representa la cantidad de 500.00 y no de 500.000.00.
Así las cosas, por cuanto la demanda original fue interpuesta el 9 de noviembre de 2011 (f.3), y su reforma el 12 de marzo de 2012 (f.75), le resulta aplicable la Resolución N° 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 2 de abril de 2009, fecha en la cual entró en vigencia, modificatoria a nivel nacional de las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, la cual establece:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto. (Resaltado propio)

Conforme a lo expuesto, dados la fecha de interposición de la demanda y el monto de estimación de la misma, resulta forzoso para esta alzada determinar que el competente para seguir conociendo la presente causa es el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DETERMINA QUE LA COMPETENCIA PARA CONTINUAR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA CORRESPONDE AL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,


Abg. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.501