JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Doce.
202º y 153º
JUEZ INHIBIDA:
Abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO:
INHIBICIÓN, fundamentada en el artículo 82 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem – Incidencia surgida en el juicio seguido por Reivindicación, interpuesta por el ciudadano Eduardo Antonio Fiallo Sánchez contra José Yamil Prada Sánchez.
En fecha 11 de octubre de 2012 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente N° 7807, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Reivindicación, sigue el ciudadano Eduardo Antonio Fiallo Sánchez contra José Yamil Prada Sánchez, con motivo de la inhibición planteada por la Abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del mencionado Juzgado, mediante acta de fecha 25-09-2012, fundamentada en el artículo 82, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem.
En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se les dio la entrada y el curso de Ley correspondiente.
Al efecto se pasan a relacionar las presentes actuaciones en copias fotostáticas certificadas las cuales fueron traídas a esta superioridad a los fines de conocer la inhibición formulada:
Escrito de demanda presentado en fecha 09-03-2012, por el ciudadano Eduardo Antonio Fiallo Sánchez, asistido por la abogada Magly Andreina Pérez Contreras, contra el ciudadano José Yamil Prada Sánchez, por Reivindicación. (f. 1-9).
En fecha 13-08-2012, el abogado José Yamil Prada Sánchez, obrando en sus propios derechos y en su carácter de parte demandada, confirió poder apud acta de los abogados Fabio Ochoa Arroyave y Gustavo Antonio Estrada Luzardo. (f. 10).
Auto de fecha 25-09-2012, el a quo le dio el curso de ley correspondiente y se abocó el conocimiento de la causa. (f. 11).
Acta de inhibición planteada en fecha 25-09-2012, por la Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la que se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el N° 7807, donde el ciudadano Eduardo Antonio Fiallo Sánchez, demanda por reivindicación, al ciudadano José Yamil Prada Sánchez, el cual le otorgó poder apud acta al abogado Gustavo Antonio Estrada Luzardo, profesional del derecho, quien tiene parentesco de afinidad con su cónyuge, es decir, cuñado del mismo, por lo que consideró la Juzgadora que se encontraba incursa en el ordinal 2° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 84 ejusdem, motivo suficiente para separarse voluntariamente del conocimiento de dicha causa, por cuanto no le asistía ningún interés en las resultas de esa controversia. (f. 12).
Por auto de fecha 28-09-2012, se acordó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, y las copias fotostáticas certificadas relacionadas con la inhibición al Juzgado Superior Civil, en funciones de Distribuidor.
Estando la presente incidencia en el término establecido para decidir, se observa:
La presente causa subió al conocimiento de esta Alzada, con motivo de la inhibición planteada por la Abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, en su condición de Juez Temporal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante acta de fecha 25 de septiembre de 2012, en la causa signada en ese Tribunal con el N° 7807, por encontrarse incursa en el artículo 82, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem.
En el presente caso, la administradora de justicia que se inhibe fundamenta la misma, en la norma contenida en el artículo 82, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, que establece:
Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….
2°.- Por parentesco de afinidad del cónyuge del recusado con cualquiera de las partes, dentro del segundo grado, si vive el cónyuge y no está divorciado o separado de cuerpos, o si, habiendo muerto o declarándose el divorcio o la separación de cuerpos, existen hijos de él con el recusado.
El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”.
Ahora bien, la figura jurídica de la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de la causa.
Rengel Romberg A., en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.
Vistas y analizadas las actuaciones relacionadas en esta Superioridad, observa este sentenciador el contenido del acta por la cual se inhibió la Juez, en la que manifestó que el profesional del derecho, abogado Gustavo Antonio Estrada Luzardo, tiene parentesco de afinidad con su cónyuge, por cuanto es cuñado del mismo, motivo a juicio de este juzgador suficiente para separarse del conocimiento de dicha causa, ya que afecta su imparcialidad, siendo una declaración voluntaria y libre de apremio alguno en la que de manera específica y concreta la Juez que se inhibe manifiesta su voluntad de no seguir conociendo la causa, constituyendo como tal una razón de peso que conduce a declarar con lugar la inhibición propuesta. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por la Juez Temporal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, fundamentada en el artículo 82 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en la causa signada en ese Tribunal con el N° 7807, donde el ciudadano Eduardo Antonio Fiallo Sánchez demanda al ciudadano José Yamil Prada Sánchez, por Reivindicación.
Notifíquese mediante oficio a la Juez inhibida y a los demás Jueces de Primera Instancia Civiles de esta Circunscripción Judicial, remitiendo copia certificada de la presente decisión. (Sentencia N° 1175 de fecha 23-11-2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.
El Juez,
Abg. Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria,
Abg. Blanca Rosa González Guerrero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:05 p.m., se remitió copia certificada con oficios Nos. ____, _____, _____ y ____ a los Juzgados 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 12-3877
MJBL/Maritza.
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