REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
202° Y 153°
En fecha 07/05/2012; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de diecisiete (17) folios útiles, inventariándolo bajo el N° 2670, interpuesto por la ciudadana RAQUEL RAMÍREZ DE CREMONINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.892.076, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS IVREA, C.A.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30228247-0, con domicilio procesal en la Torre Unión, piso 8, oficina 8-A, 7ma Avenida, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por las abogadas MARISELA RONDÓN PARADA Y MARÍA LOURDES LEMUS DÍAZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 58.529 y 184.140.
En fecha 08/05/2012; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios veinticinco (25); treinta y dos (32) y treinta y cuatro (34).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.
En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que la recurrente actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales Nro. 03-20-43, de fecha 14/03/2012, notificada el 26/03/2012, emitida por el Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a nombre de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS IVREA, C.A.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30228247-0, con domicilio procesal en la Torre Unión, piso 8, oficina 8-A, 7ma Avenida, San Cristóbal, Estado Táchira, representada por la ciudadana RAQUEL RAMÍREZ DE CREMONINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.892.076, en su carácter de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil, asistida por las abogadas MARISELA RONDÓN PARADA Y MARÍA LOURDES LEMUS DÍAZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 58.529 y 184.140.
Por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower, de fecha 03-06-2009. Se ordena notificar a al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la misma se computará un lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de La Administración Pública, para tenerla por notificada, vencidos los cuales comenzara a correr tres (03) días de despacho para que la representante del INCES, informe a este despacho si desea que la presente causa se resuelva de Mero Derecho solicitado por la recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, ya que de conformidad con el articulo 1 de la Ley de Inces, este goza de los mismos privilegios de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 202 de la Independencia y 153º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARÍA ROA SIERRA
LA SECRETARIA
Exp. N° 2670
ABCS/YJMZ
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