REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
202° Y 153°

En fecha 18/10/2012, se recibió el presente Amparo Tributario, interpuesto por la abogada LISBETH CAROLINA INOJOSA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.539.983, inscrita en el Inprebogado bajo el Nro. 143.453, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FARMACIAS DEL TACHIRA (FARTA), C.A. (F-37)
En fecha 19/10/2012, se admitió el presente amparo tributario, y se ordeno notificar al Gerente del INCES de San Cristóbal, Estado Táchira. (F-38).
En fecha 23/10/2012, el ciudadano alguacil de este despacho consignó boleta de notificación debidamente practicada. (F-39)
En fecha 23/10/2012, la apoderada especial de la parte accionada consignó escrito mediante el cual realiza sus observaciones y consignó poder. (F-41)

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 07 al 09, consta copia fotostática certificada de poder judicial especial conferido por el ciudadano Gustavo Enrique espejo Piñanjo, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Farmacia del Táchira (FARTA) C.A., a la abogada Lisbeth Carolina Inojosa Navarro, debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal del Estado Táchira, y del cual se desprende el carácter que se acredita.
Al folio 10, riela solicitud de solvencia de fecha 21/06/2012, realizada ante el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.
Del folio 11 al 23, se encuentra copia fotostática simple de actas de asambleas realizadas por la empresa accionante, ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.
Del folio 24 al 36, consta copia fotostática simple de los siguientes documentos: Oficio s/n de fecha 23/05/2008, dirigido al INCES, escrito de recurso jerárquico, resolución de incumplimiento de deberes formales Nro. 283-2012-03-20-67 de fecha 14/03/2012, y escrito de solicitud de solvencia de fecha 02/08/2012.
De los folios 43 al 47, se halla copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 15 de Mayo de 2012, anotado bajo el Nro. 21 Tomo 16, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, de donde se desprende el carácter de apoderada judicial especial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que se atribuye la abogada Mayerlin Morales Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.151.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que en el caso de marras que las empresas Proveeduría y Distribuidora del Táchira (PRODIST) C.A., y Farmacias del Táchira (FARTA), C.A., se fusionaron en virtud de lo cual la primera se extinguió y la segunda subsiste y adquirió la totalidad de activos y pasivos de la anterior.
Que el ente administrativo INCES, emitió en fecha 14/03/2012, resolución de Incumplimiento de deberes formales Nro. 283-2012-03-20-687, y contra la cual en fecha 02/05/2012, la parte accionante interpuso recurso jerárquico en sede administrativa.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:
De las actas procesales insertas al presente expediente se prueba que la apoderada judicial especial del INCES, presentó escrito mediante el cual dio respuesta a la solicitud de solvencia realizada por la parte accionante, y la cual es del siguiente tenor:
…/… ciudadana juez, la Unidad Estadal de Administración Tributaria del INCES Táchira, no tenia conocimiento de la fusión de la PROVEDURÍA Y DISTRIBUIDORA DEL TACHIRA. PRODIST, C.A., por tanto se debió realizar la Actualización ante la Oficina Administrativa el INCE Táchira, sin efectuarse la misma por parte de la practicada empresa, incumpliendo con este deber formal, por lo cual, se emitió la Resolución por incumplimiento de deberes formales N° 283-2012-03-20-67, de fecha 14 de Marzo de 2012. Es de suma importancia acotar ciudadana juez que la precitada empresa, posee en su respectivo expediente, la ultima solvencia, la cual fue expedida en fecha 16 de Agosto de 2006, cuando la fusión se materializo en el mes de enero del año 2008, por tanto la empresa debía estar al día con la solvencia hasta el momento de su fusión teniendo pendiente la solvencia respectiva del año 2006, 2007.
En concordancia con lo anteriormente expuesto y debido a la ausencia de repuesta a nivel central, actuando acorde al marco legal, la unidad estadal de Administración Tributaria de INCES Táchira, emitirá a la brevedad posible solvencia a la precitada empresa, solicitando san evaluado los demás términos expuestos.
…/…
Ahora bien, observa esta juzgadora objeto el presente amparo tributario, se basa únicamente en el alegato realizado por la sociedad mercantil Farmacias del Táchira (FARTA) C.A., de solicitud de solvencia al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y al cual hace referencia la apoderada judicial especial de dicha institución en su respectivo escrito (F-41 y 42), señalando que la Unidad Estadal de Administración Tributaria de INCES Táchira, no tenia conocimiento de la fusión de Proveeduría y Distribuidora del Táchira, C.A., PRODIST, C.A., por cuanto dicha solicitud se debió efectuar por ante la Oficina Administrativa de INCES Táchira, sin embargo, expone que la mencionada solvencia de la precitada empresa, se emitirá a la brevedad posible. De este modo se encuentra que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), respondió a la solicitud, siendo este el objeto del Amparo Tributario decayó el objeto del proceso, razón por la cual se termina la presente causa, y así se decide.
En cuanto a las costas procesales, no hay condenatoria en costas, siguiendo el criterio según sentencia N° 01819, de fecha 14/11/2007, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso Pharsana de Venezuela, C.A., en apelación, Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1. EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION, en el presente Amparo Tributario, interpuesto por la abogada LISBETH CAROLINA INOJOSA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.539.983, inscrita en el Inprebogado bajo el Nro. 143.453, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FARMACIAS DEL TACHIRA (FARTA), C.A.
2. NO HAY CONDENA EN COSTAS.
3. NOTIFÍQUESE al Gerente de Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
4. SE ORDENA el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste practicada la notificación del Gerente del INCES, y la respectiva solvencia. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.




ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA

Exp N° 2779
ABCS/mjas