REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: Luis Alberto Hernández Contreras.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Manuel Orlando Sánchez Tarazona actuando con el carácter de defensor privado de la ciudadana Martha Cano Lizarazo, contra la decisión dictada el 25 de junio de 2012, y publicada in diferido en la misma fecha, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 04, del Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de revisar el auto de fecha 26-01-2011, mediante la cual se revocó la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada destacamento de trabajo a la penada de autos.
Recibidas las actuaciones en esta Corte, se les dio entrada el 17 de septiembre de 2012, designándose ponente al abogado Luis Alberto Hernández Contreras, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 20 de septiembre de 2012, se acordó devolver las actuaciones al tribunal de origen, en razón que no constaba la resulta de la boleta de notificación librada a la defensa, certificada la misma por secretaría, así como el acta donde la penada de autos se daba por notificada de la decisión dictada por el juez a-quo. Se libró oficio N° 605.
En fecha 17 de octubre de 2012, se recibieron nuevamente las actuaciones contentivas del cuaderno de apelación, dándosele el respectivo reingreso y se acordó pasar al Juez Ponente.
En fecha 18 de octubre de 2012, revisada como ha sido la presente causa, se observó que corría inserto a las actuaciones del cuaderno de apelación copia simple del acta levantada por el tribunal de origen, donde la penada Martha Cano Lizarazo, asistida por su abogado Cesar Hinestrosa, manifestó desistir del recurso de apelación interpuesto ante esta Alzada. Así mismo, vista dicha manifestación, se acordó librar la boleta de traslado a los fines que la penada de autos ratificase por ante esta Superior Instancia, lo peticionado por ante la Primera Instancia. Se libró boleta de traslado.
En fecha 24 de octubre de 2012, se recibió oficio N° 1601 de fecha 24-10-2012, procedente del Centro Penitenciario de Occidente, mediante la cual informa que no se realizaron traslados de los privados de libertad, hasta la sede de los tribunales de San Cristóbal, debido al inconveniente en la vía a la altura de Sabaneta, por cuanto no hay paso, en consecuencia se acordó librar la respectiva boleta de traslado nuevamente para el día 25-10-2012. Se libró boleta de traslado.
En fecha 25 de octubre de 2012, fue trasladada por el órgano legal competente desde el Centro Penitenciario de Occidente, la penada de autos, a fin de que ratificase ante esta Corte de Apelaciones, diligencia de fecha 04-10-2012, estampada ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en la que manifiesta que desiste del recurso de apelación interpuesto por su anterior defensa.
Ahora bien, revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:
Primero: Que en fecha 08 de agosto de 2012, fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Manuel Orlando Sánchez Tarazona, en su carácter de defensor privado de la pena Martha Cano Lizarazo, contra la decisión dictada el 25 de junio de 2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de revisar el auto de fecha 26-01-2011, mediante la cual se revocó la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada destacamento de trabajo a la penada de autos.
Segundo: Mediante acta de fecha 04 de octubre de 2012, se hizo presente ante el Tribunal Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente, la ciudadana Martha Cano Lizarazo, relacionada con la causa penal N° SL21-P-2009-000866, asistida por el abogado Cesar Hinestrosa, quien impuesta del motivo de su comparecencia expuso:
“manifiesto ante este Tribunal que desisto del recurso de Apelaciones (sic) interpuesto por ante este Tribunal para que se me prosiga el curso norma (sic) de la causa, en procura del beneficio que he solicitado…”
Tercero: Así mismo, en fecha 25 de octubre del 2012, la ciudadana Martha Cano Lizarazo, se hizo presente ante esta alzada previo traslado por el órgano legal competente desde el Centro Penitenciario de Occidente, a los fines de ratificar la diligencia de fecha 04-10-2012, estampada ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en la que manifestó que desiste del recurso de apelación interpuesto, al efecto expuso:
“Ratifico en todas y cada una de sus partes la diligencia que se me señala en la cual desisto del recurso de apelación presentado por mi anterior defensor, solicitando una vez sea resuelto este se devuelva la causa al tribunal de ejecución, es todo…”
(Omissis)
Analizado lo anterior, esta Instancia Superior para decidir, considera lo siguiente:
Mediante acta de fecha 04 de octubre de 2012, la ciudadana Martha Cano Lizarazo, asistida por el abogado Cesar Hinestrosa, manifestó su volunta de desistir del recurso de apelación interpuesto por su anterior defensa en fecha 08-08-2012, ante el Tribunal Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de la decisión dictada en fecha 25 de junio de 2012 por el tribunal de la recurrida, siendo ratificado dicho desistimiento en fecha 25 de octubre de 2012, ante esta Instancia Superior, ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sala homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Único: Homologa el Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado Manuel Orlando Sánchez Tarazona, en su condición de defensor privado de la ciudadana Martha Cano Lizarazo, contra la decisión dictada el 25 de junio de 2012, y publicada in diferido en la misma fecha, por el Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Los Jueces y Jueza de la Corte;
Abogada Ladysabel Pérez Ron
Jueza Presidente
Abogado Luis Hernández Contreras Abogado Rhonald David Jaime Ramírez
Juez - Ponente Juez
Abogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria
1-Aa-4782-2012/LAHC/yraidis.-