GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, once de octubre de dos mil doce.-
202° y 153°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 23 de enero de 209, este Tribunal inventarió, dio entrada y el curso de ley correspondiente a la demanda intentada por el abogado MORENO ROSALES WUILLIAN OMAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.924, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MONCADA RIVAS BALTAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-196.777, domiciliado en el sector Santa Rita, Municipio Michelena del Estado Táchira en contra del ciudadano TOMAS PORRAS, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Municipio Jáuregui del Estado Táchira, por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, tramitándola por el procedimiento ordinario. En consecuencia, acordó la citación del demandado con copia certificada le libelo, con la orden de comparecencia al pie, dentro de los veinte días de despacho siguientes después de citado y de vencido un día más que se le concedió como término de distancia, a cualquier hora de las indicadas para despacho del Tribunal, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra, y, a tal efecto se comisionó al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acordó remitir la respectiva compulsa e igualmente, ordenó emplazar por medio de Edicto a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto del litigio, a fin de que expusieran lo que creyeran conveniente en defensa de sus derechos.-
En fecha 19 de mayo de 2009, fueron agregadas las resultas de la comisión relacionadas con la citación del demandado, recibida con Oficio No.3160-284, de fecha 24 de abril de 2009, sin cumplir.-
En fechas 04 de junio y 10 de julio de 2009, el abogado WUILLIAN OMAR MORENO ROSALES, con el carácter de autos, estampo diligencias solicitando la citación del demandado, por medio de carteles.-
En fecha 13 de julio de 2009, este Tribunal acordó el desglose de la comisión y devolverla al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial, con sede en La Grita, a fin de que practicara la correspondiente citación por carteles, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil y, en fecha 07 de agosto de 2009, se hizo el desglose ordenado y con Oficio No. 0860-1050, se devolvió la comisión al Juzgado comisionado.-
En fecha 02 de marzo de 2012, se agregaron las resultas de la comisión recibida con Oficio No. 3160-054, de fecha 02 de febrero de 2010, procedente del Juzgado del Municipio Jáuregui, relacionada con la citación del demandado.-
En fecha 19 de marzo de 2010, el abogado demandante, estampó diligencia solicitando nuevamente la devolución de la comisión al Juzgado comisionado, a fin de proceder a la consignación de los respectivos carteles y, en fecha 24 de marzo del mismo año, este Tribunal acordó devolver nuevamente la referida comisión, a fin de que fuera perfeccionada la citación del demandado.-
En fecha 11 de junio de 2010, se agregaron las resultas de la comisión relacionada con la citación del demandado, procedente del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con Oficio No. 3160-351, de fech a28 de mayo de 2010, debidamente cumplida.-
En fecha 22 de julio de 2010, el abogado demandante, solicito que se le designe Defensor Ad-littem al demandado y, en fecha 26 de julio del mismo año, se nombró como Defensor Ad-littem del demandado TOMAS PORRAS, al abogado DANIEL ENRIQUE CASIQUE PORTILLO, titular de la cédula de identidad No. V-15.856.951, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 143.718, librándose la respectiva Boleta de Notificación, a los fines de su aceptación y juramento.-
En fecha 30 de julio de 2010, el Alguacil informó al Tribunal que la Boleta de Notificación fue firmada por el Defensor Ad-littem, el 29 de julio de 2010, la cual consigno en (01) folio útil al expediente.-
En fecha 03 de agosto de 2010, el abogado DANIEL ENRIQUE CASIQUE PORTILLO, acepto el cargo recaído en él.-
En fecha 04 de agosto de 2010, se fijó el tercer día de despacho siguiente para el Acto de Juramentación del Defensor Ad-Littem, en la presente causa.-
En fecha 09 de agosto de 2010, fue juramentado el Defensor Ad-littem en la presente causa, quedando formalmente citado a partir de esta fecha, para todos los actos subsiguientes del proceso.-
En fecha 06 de octubre de 2010, el Defensor Ad-littem, consignó escrito de contestación, en (02) folios útiles, el cual fue agregado al expediente y pasado al conocimiento de la Juez.-
En fecha 27 de octubre de 2010, el abogado WUILLIAN OMAR MORENO ROSALES, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito de promoción de pruebas, constante de (01) folio útil. En la misma fecha el Defensor Ad-littem, consignó escrito de promoción de pruebas, en (01) folio útil, y se pasó al conocimiento de la Juez.-
En fecha 04 de noviembre de 2010, fueron agregadas las pruebas presentadas por las partes demandante y demandada.-
En fecha 11 de noviembre de 2010, fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho, las pruebas promovidas por las partes demandante y demandada.-
En fecha 19 de noviembre de 2010, se libro despacho de pruebas de la parte demandante y, con Oficio No. 0860-1059, se remitió al Juzgado comisionado.-
En fecha 09 de febrero de 2011, se agregó la comisión relacionada con el despacho de pruebas, recibido del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con Oficio No. 3160-064, de fecha 27 de enero de 2011.-
En fecha 21 de marzo de 2011, el abogado demandante, estampo diligencia pidiendo que se sentencie la presente causa.-
En fecha 26 de septiembre de 2011, este Tribunal dictó decisión en la que ordena la reposición de la causa, al estado de que el demandante, ciudadano BALTAZAR MONCADA RIVAS, cumpla su obligación de publicar los Edictos ordenados en el auto de admisión; anulando todo lo actuado, a partir del folio 101 del presente expediente. Se ordenó notificar a las partes y en fecha 03 de octubre de 2011, se libraron las respectivas Boletas de Notificación.-
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte demandante no dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2011, esto es la publicación de los Edictos ordenados en el auto de admisión, sin que hasta la presente fecha haya efectuado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido desde entonces, más de un año, sin que la parte actora impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y, en consecuencia, extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
Por todo lo anterior, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.-
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
nancy
Exp. Civil N° 33.764
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