ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy, 11 de octubre de 2012, el suscrito JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decide INHIBIRSE del conocimiento de la causa nomenclada 21.474, relacionado con el juicio interpuesto por FIALLO SANCHEZ EDUARDO ANTONIO contra JOSE YAMIL PRADA SANCHEZ por REIVINDICACION, por las razones que a continuación se esgrimen:

El ciudadano Fabio Alberto Ochoa Arroyave, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.140, quien en esta causa ejerce la representación de la parte demandada, ciudadano JOSE YAMIL PRADA SANCHEZ, con cédula de identidad N° V-8.106.754, según se desprende de poder apud acta que corre inserto al folio 86 del cuaderno principal, en fecha 09/07/2009, formuló en mi contra denuncia disciplinaria ante la Inspectoría General de Tribunales, de la cual el suscrito fuera notificado mediante Oficio N° I.G.T. CROCC N° 0961-10 de fecha 23 de marzo de 2010, el día 08 de abril de 2010.

En consecuencia, considero que debo inhibirme en la presente causa, por haberse configurado la causal consagrada en el numeral 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
17) Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.”.


Por cuanto como ya se dijo, el prenombrado ciudadano Fabio Alberto Ochoa Arroyave, interpuso en mi contra denuncia formal ante la Inspectoría General de Tribunales, aun cuando la interposición de la misma no constituye un Recurso de Queja en sentido literal; se entiende y se interpreta que el mismo por interpretación analógica se asemeja a la denuncia disciplinaria.

Ergo, considero prudente desprenderme de la presente causa, por lo que formalmente me INHIBO de su conocimiento por las razones antes expuestas, por considerar que se ha configurado la causal de inhibición prevista en el artículo 82.17° del Código Adjetivo Civil; en consecuencia, me desprendo del conocimiento del presente expediente, solicitándole al Juez Superior que conozca de la presente inhibición que la declare con lugar.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que las partes manifiesten su allanamiento o contradicción, vencidos los mismos se ordenará la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirá copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior correspondiente, a los fines de la distribución y conocimiento de la inhibición planteada.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Exp. 21.474 , relacionado con el juicio interpuesto por FIALLO SANCHEZ EDUARDO ANTONIO contra JOSE YAMIL PRADA SANCHEZ por REIVINDICACION