REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 26 DE OCTUBRE DE 2012.

202° y 153°

Visto el escrito que antecede de fecha 23/10/2012, presentado por el ciudadano RAMON JAVIER GALVAN TAMARA, debidamente asistido por el abogado Hernando Jaimes Castellanos, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 157.231 (fs. 222 y 223), donde solicita que se cumpla con el mandato ordenado en la audiencia Constitucional; el Tribunal observa:

El autor Rafael Chavero Gazdick, en su obra “El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela”, señala que “…la protección de los derechos fundamentales requiere de un proceso judicial expedito, con más razón debe entenderse que debe darse mayor énfasis a la ejecución de las decisiones de éstos procesos judiciales…” (p. 334).

Por su parte la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 16/07/2002, Exp. Nº 2001-0511, estableció lo siguiente:

“…No obstante, con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, que propugna entre sus valores superiores el de la justicia (artículo 2), la tutela judicial efectiva (artículo 26) y consagra asimismo, en el artículo 253 que la potestad de administrar justicia comprende, además de la actividad de sentenciar, la de ejecutar sus propias decisiones, cobra mayor énfasis lo preceptuado en su Exposición de Motivos, al destacar expresamente la doble cualidad del amparo como derecho y garantía constitucional, conforme a la cual, además de perseguir la tutela reforzada de los derechos fundamentales establece que el procedimiento no estará sujeto a formalidades con el objeto precisamente de garantizar su eficacia.
En este sentido la doctrina ha entendido que la ejecución de las sentencias forma parte del derecho de acceder a la administración de justicia y por ende, del derecho a la tutela judicial efectiva, derechos estos indispensables para la eficacia del Estado de Derecho y de Justicia. De allí que el derecho de acceder a los órganos judiciales comprende además de la posibilidad de acudir ante el juez natural para que dicte una determinada decisión, fundamentalmente, comprende el derecho a que éste emita una orden de efectivo cumplimiento. De lo contrario, en caso de no acatarse su decisión, no sólo se vulneran los derechos que a través de esta última se han reconocido a quien solicitó el mandamiento de amparo, sino también se estarían violando otros derechos constitucionales.
En este contexto, considera la Sala que si se ha sostenido que el amparo constitucional es el mecanismo por excelencia para restablecer el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales, la finalidad primordial perseguida por el actor al conseguir que se decrete en su favor, la medida cautelar de amparo, es lograr que se emita una orden de efectivo cumplimiento. En consecuencia, nada obsta para que el Tribunal que decrete la medida cautelar de amparo disponga lo que considere conveniente y oportuno a fin de hacer ejecutar dicha decisión. Más aún si se está ante un mandamiento de amparo constitucional, ya que en definitiva lo que se pretende es la tutela efectiva de la carta de derechos y garantías constitucionales. …”

En tal sentido; vista la sentencia dictada en fecha 06/08/2012 (fs. 108 al 116), cuyo extenso fue publicado el 10-08-2012 (fs. 185 al 198), la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial en fecha 20-09-2012 (fs. 211 al 217), que declaró en sus dispositivos SEGUNDO y TERCERO, lo siguiente:

“PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano RAMON JAVIER GALVAN TAMARA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-22.673.728, contra la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES FRONTERIZOS V REPUBLICA, representada por los ciudadanos JORGE LEONARDO ROMERO CARRILLO, JORGE ISAAC PARRADA REYES y ORLANDO PIMIENTO GUAITERO, con cédulas de identidad N° 13.918.066, 25.463.778 y 23.931.007, en su orden respectivo, en su carácter de Presidente, secretario y tesorero de dicha asociación, por violación del debido proceso y el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 Constitucional.

SEGUNDO: Se ordena a la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES FRONTERIZOS V REPUBLICA, a notificar al ciudadano RAMON JAVIER GALVAN TAMARA, ya identificado, del procedimiento de exclusión, brindándole la debida participación y el control y contradicción de las pruebas. (cursivas propias del Tribunal).

En tal virtud; visto el escrito de fecha 23/10/2012 (fs. 222-223), presentado por la parte querellante; en cumplimiento al dispositivo de la sentencia de fecha 06/08/2012 (fs. 108 al 116), en concordancia con las citas jurisprudenciales y doctrinales supra copiadas; éste Tribunal dispone otorgar a la parte agraviante, un lapso perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, para que den cumplimiento a la sentencia dictada por éste Tribunal actuando en sede Constitucional en fecha 06/08/2012; las cuales empezarán a correr; una vez que conste en autos la notificación de la parte agraviante y del Ministerio Público, con la expresa advertencia que en caso de no dar cumplimiento a la orden aquí contenida, se les considerarán incursos en desacato a la autoridad, con todas las implicaciones, consecuencias, secuelas y derivados que ello acarrea, en cuyo caso, se aplicarán los dispositivos previstos en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, 136 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Líbrese boleta de Notificación a la parte agraviante y oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, anexándole a ambos, copia fotostática certificada del presente auto. Así se decide. Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas ordenadas. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (fdo) firma ilegible. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del tribunal y del libro diario. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a la parte agraviante; oficio N° ________a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y se expidieron las copias fotostáticas certificadas ordenadas en el auto que antecede. Jocelynn Granados Serrano. La Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del tribunal.

Exp. N° 21.447
JMCZ/MAV

La suscrita secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior, tomada del expediente N° 21.447, en el que GALVAN TAMARA RAMON JAVIER interpuso AMPARO CONSTITUCIONAL contra LA ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES V REPUBLICA R.L. EN LA PERSONA DE ROMERO CARRILLO JORGE, PARRADA REYES JORGE y PIMIENTO GUAITERO ORLANDO. Copia que se a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 26 de octubre de 2012.


Jocelynn Granados Serrano
La secretaria