ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy, 08 de octubre de 2012, el suscrito Abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; visto el escrito que antecede de fecha 05 de octubre de 2012, presentado por el abogado HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano MANUEL FERNANDO NIÑO RODRIGUEZ, demandante en el Expediente Nº 20.850, juicio intentado por NIÑO RODRIGUEZ MANUEL FERNANDO contra DIAZ MARIA LUISA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, donde manifiesta:
“…De lo expresado por Usted en el auto que antecede, lo único que puedo deducir es que no ha leído con cuidado los artículos 13, ordinal 2 y 14 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, pues ni en el uno, ni el otro, SE EXIGE LA RESPUESTA DEL MINISTERIO DEL P.P. PARA LA VIVIENDA Y HABITAT, dando respuesta a su oficio recibido desde el 18 de diciembre del 2011, hace casi 300 DIAS.
Usted sabe que ese Ministerio NO LE HA DADO RESPUESTA A NINGUNA SOLICITUD DE NINGÚN TRIBUNAL, y además usted sabe Y ASI LO EXPRESO EN SU SENTENCIA, que la DEMANDADA cuenta con TRES INMUEBLES URBANOS EN BUENAS CONDICIONES, PROPIEDAD DE SUS HIJAS en el que se puede refugiar.
SU DEMORA ILEGAL E INFUNDADA en resolver sobre la notificación de desalojo, le ha causado graves daños económicos a mi representado, y puede conducir a vías de hecho que se justificarán como “estado de necesidad” ante la negativa manifiesta y reiterada de aplicar la JUSTICIA, en este caso, que Usted mismo sentenció…”
Cuando el abogado Horst Alejandro Ferrero Kellerhoff, señala que “no he leído con cuidado los artículos 13, ordinal 2 y 14 de la Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas”, agregando que he obrado con una demora “ilegal e infundada” en resolver su solicitud de desalojo, produciéndose – a su decir – una negativa manifiesta y reiterada de mi parte a aplicar justicia, me considero ultrajado y ofendido como persona, profesional y administrador de justicia; puesto que coloca en tela de juicio mi idoneidad, capacidad intelectual, profesional, mi imparcialidad, transparencia y justeza, con todo lo cual me está injuriando.
Para sustentar las razones para inhibirme, es oportuno citar el concepto que de injuria ofrece del diccionario Encarta 2007, como “…1…agravio, ultraje de obra o de palabra, 2. Hecho o dicho contra razón y justicia, 3. daño o incomodidad que causa algo, 4. Der. Delito o falta consistente en la imputación a alguien de un hecho o cualidad en menoscabo de su fama o estimación”
El abogado antes mencionado en el escrito consignado, pone en evidencia su incomodidad y molestia con este Administrador de Justicia, al extremo que me ultraja de palabra con calificativos que escapan del marco del orden y respeto que deben los abogados a la majestad de la Justicia; por lo que considero que debo inhibirme en la presente causa en la que el profesional HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF, funge como apoderado judicial de parte demandante, por cuanto ha puesto en tela de juicio mi proceder, habiéndose configurado la causal consagrada en el numeral 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinario, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…) 20. Por injurias … hechas por … alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito”.
En consecuencia; vistas las frases señaladas por el citado profesional, que en mi criterio, las considero, además de falsas, ofensivas e injuriosas hacia mi persona, como irrespetuosas, me veo en la imperiosa necesidad de desprenderme del conocimiento de la presente causa y me INHIBO de su conocimiento, por cuanto dichos señalamientos, comprometen mi imparcialidad dada la actitud de desconfianza, ultraje e irrespeto, manifestada por el abogado HORTS ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF contra mi persona, enmarcándose la situación descrita en el ordinal 20° del Artículo 82 ejusdem.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ibidem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento, vencido los mismos se ordenarán la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular
JMCZ/ebs.-
Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias tomadas del expediente No. 20.850, juicio intentado por NIÑO RODRIGUEZ MANUEL FERNANDO contra DIAZ MARIA LUISA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO
|