REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO : WP01-D-2004-000184
ASUNTO INTERNO : 1CA-1422-10
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: identidad omitida.
CAPITULO I
DEL HECHO
Se inicio la investigación criminal en fecha 04/02/2009, cuando el Ciudadano ENYERBER JOSÉ LÓPEZ ANTON se encontraba en San Antonio de las Flores, parte alta, Casa Nº 125, Sector Cerro los Cachos, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, y estaba conversando con su esposa Naibet, su madre Evangelina de Jesús, mientras se desplazaba a al domicilio de su consorte, acercándose tres sujetos, uno de ellos el imputado de autos identidad omitida, todos portando armas de fuego, efectuando múltiples disparos en contra de la humanidad de ENYERBER JOSÉ LÓPEZ ANTON, quien se desplomo gravemente herido en el piso, siendo llevado de emergencia al Hospital José María Vargas donde falleció.
Posteriormente en fecha: 14/05/10 la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas imputo al otrora adolescente e imputados de autos identidad omitida, hoy fallecido, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano, y en fecha 26/08/10 presentó la correspondiente acusación penal.
CAPITULO II
DE LAS ACTAS PROCESALES Y
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Consta en las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal la actuaciones mencionadas a continuación:
1)Acta de Entrevista de fecha: 04/02/09 rendida por la Ciudadana NAISBEL DEL VALLE AVILEZ BORGES ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira.
2) Acta de Entrevista de fecha: 25/03/09 rendida por la Ciudadana ANGELINA DE JESUS ANTON DE LÓPEZ ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira.
3) Acta de Entrevista de fecha: 25/03/09 rendida por la Ciudadana AURIS MARINA SALAZAR AGUIRRE ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira.
4) Acta de Inspección Técnica de fecha: 04/02/09, Nº 0144 suscrita por los funcionarios RICHARD LOIZA y FAUSTO DEL GIUDICE, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira.
5) protocolo de Autopsia Nº 208 de fecha: 27/04/09 practicado a la víctima ENYERBER JOSÉ LÓPEZ ANTON, por la Dra. ANA MARÍA USCATEGUI, Anatomopatologo Forense adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira.
6) Certificación de defunción de fecha 29/08/12, según acta 358, folio 145 del año 2010, suscrita por ELVIA FRANCIS SOLORZANO RAMÍREZ, Coordinadora de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que efectivamente en fecha 04/02/09, a las 04:00 pm la víctima de autos ENYERBER JOSÉ LÓPEZ ANTON, en compañía de su progenitora EVANGELINA DE JESUS ANTON DE LÓPEZ, y dos niños se desplazaba a la residencia de su cónyuge NAISBEL DEL VALLE AVILEZ BORGES, ubicada en Cerro Los Cacho, parte alta, Casa s/n, Parroquia la Guaira, Estado Vargas, siendo abordados por 3 sujetos mencionados como WILLIAM, CARLITOS y CATANGA, quienes sacan a relucir armas de fuego y efectúan múltiples disparos en contra la humanidad del agraviado, quien herido mortalmente sale corriendo al interior de la casa de su cónyuge desplomándose en la cocina, siendo trasladado de emergencia al hospital de la Guaira falleciendo en ese nosocomio.
Seguidamente en fecha: 14/05/10 la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas imputo al otrora adolescente e imputados de autos identidad omitida, hoy fallecido, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano, y en fecha 26/08/10 presentó la correspondiente acusación penal.
En fecha 20 de septiembre de 2010 falleció el imputado de autos identidad omitida, en el sector de la Chivera, Parroquia la Guaira a consecuencia de Shock Hipovolemico, según certificado de defunción Nº 1838961, suscrito por EDUAR MORÁN, tal y como consta de certificación emitida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Gobierno Municipal, Dirección de Registro Civil, asentada en Acta 358, folio 145, Año: 2000, de fecha: 29/08/12 suscrita por ELVÍA FRANCIS SOLÓRZANO RAMÍREZ, Coordinadora de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 48 prevé;
Causas. Son causas de extinción de la acción penal. 1. La muerte del imputado o imputada.
…
Cursivas, Negritas y Resaltado agregado.
El artículo 318 ibidem establece;
Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido(sic) … . Cursivas y Negritas agregadas por el Tribunal.
Por otra parte el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal prevé;
Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o jueza deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado. Cursivas y Negritas agregadas por el Tribunal.
Visto que el otrora imputado de autos identidad omitida, falleció en fecha 20 de septiembre de 2010, en el sector de la Chivera, Parroquia la Guaira a consecuencia de Shock Hipovolemico, lo procedente y ajustado a derecho es decretar de oficio el Sobreseimiento en la presente causa al haberse extinguido la acción penal por muerte del imputado al ser esta de orden público, y en cuanto la oportunidad para fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del Sobreseimiento, es criterio de este órgano jurisdiccional que no es necesaria la celebración de la misma.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al imputado identidad omitida, de conformidad con lo establecido en los artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el 48 numeral 1. y 318 numeral 3. La acción penal se ha extinguido(sic) … , ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Quince (15) días del mes de Octubre de Dos mil Doce (2012). Año 202º y 153º de la Federación.
CUMPLASE.-
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA
Abg. ANNEILY RAMOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
ASUNTO : WP01-D-2004-000184
ASUNTO INTERNO : 1CA-1422-10
|