REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección .Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000376
ASUNTO : 1CA-1822-12

RESOLUCIÓN
( SIN LUGAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO )

Corresponde a este Tribunal fundamentar la declaratoria SIN LUGAR de la solicitud de Sobreseimiento Definitivo efectuada en fecha: 25/10/12 por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente imputado identidad omitida, en los términos mencionados a continuación:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Cursa en las actuaciones relacionadas con el Expediente ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000376, escrito de SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO presentado en fecha 25/10/12 por la Abg. MELIDA LLORENTE GALLARDO, Fiscal Principal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente imputado identidad omitida, mediante el cual expone:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS
La presente causa se inicio en fecha 11/10/2011, cuando comparece por ante este despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el ciudadana RICHARD ALBERTO CHIRINOS, a los fines de formular la correspondiente denuncia “Resulta ser que el día de hoy 11-10-11, a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente estaba saliendo de mi liceo de nombre EVELIA AVILAN DE PIMENTEL, cuando un muchacho de nombre identidad omitida comenzó a empujarme, por lo que le dije que dejara de hacerlo, seguidamente llegó otro muchacho de quien desconozco su nombre, diciendo este es y comenzaron a empujarme entre los dos, asimismo trate de defenderme y me propinaron varios golpes en la cara .. Es todo”. Cursivas y Negritas Nuestras.

CAPITULO III
DE LA INVESTIGACION



2.- SEGUNDO: Se recibe de la Sub Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas experticia de Reconocimiento Médico Legal signada con el Nº 9700-138-1949 de fecha 08/12/2011, practicado al adolescente RICHARD ALBERTO CHIRINOS, realizada por el médico forense EDWAR MORAN la cual se deja constancia: como resultado: ESTADO GENERAL BUENO, CARÁCTER LEVE,

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE DERECHO


Ahora bien, esta Representación Fiscal revisadas las actas que conforman el presente expediente, observa que la conducta desplegada por el adolescente, se subsume en el tipo penal de LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal.

Es evidente que el hecho ilícito ocurrió en fecha 11-10-2011, y hasta la presente fecha 25-10-2012, ha transcurrido mas de UN (01) AÑO, tiempo prudencial exigido por el legislador para que se produzca la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en el delito in comento, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6to del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer supuesto “…la acción penal se ha extinguido…”, concatenado con el artículo 561 literal d) de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente produciéndose la caducidad de la misma, lo que dará lugar a la imposibilidad de aplicar sanción alguna contra el imputado.

PETITORIO

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DENITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente identidad omitida por la comisión del delito de LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RICHARD ALBERTO CHIRINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 108 ordinal 6to Código Penal, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 8 del artículo 48 iíbidem, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescentes. Cursivas, Resaltado y Sub rayado mío.


CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de una revisión pormenorizada efectuada a las actas procesales observa que efectivamente consta al folio 5 Acta de Denuncia Común de fecha: 11 de Octubre de 2011, rendida por el adolescente RICHARD JHOAN CHIRINOS QUINTERO, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, consta al folio 6 del expediente EXPERTICIA MÉDICO-LEGAL, Nº 1949 de fecha: 08/12/12 suscrita por el Dr. EDWAD MORÁN, Experto Profesional III, practicado al ciudadano RICHARD JHOAN CHIRINOS QUINTERO, en el que se expone: -Traumatismo contuso equimotico edematoso a nivel nasal. – A los Rx debidamente identificado se aprecia fractura conminuta de septun nasal. Carácter: MEDIANA GRAVEDAD. Resaltado y Sub Rayado Mío.

El artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé;
Prescripción de la Acción. La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública(sic) … . Cursivas, Resalta y Subraya quien suscribe.

Se desprende del escrito de Sobreseimiento Definitivo, que la representación Fiscal actuante partió del supuesto que el delito cometido es LESIONES PERSONALES LEVES, siendo incorrecto, pues de la experticia médico forense Nº 1949 de fecha: 08/12/12 suscrita por el Dr. EDWAD MORÁN, Experto Profesional III, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira, practicada a la víctima de autos, arrojo como resultado que la lesión ocasionada es de MEDIANA GRAVEDAD, e inclusive tiene un tiempo de curación de 18 a 21 días aproximadamente, por lo tanto resulta contradictorio el planteo hecho, siendo que la argumentación hecha no consta con el debido respaldo en las actas procesales específicamente en el informe de experticia médico-legal, partiendo la representante Fiscal de un falso supuesto o suposición falsa, al respecto el procesalista Venezolano, JOSÉ GABRIEL SARMIENTO NUÑEZ, citando a JOSÉ ÁNGEL FUENMAYOR, lo define de la manera indicada a continuación:

… Cuando doy por ocurrido un hecho sin haber una prueba que lo respalde estoy incurriendo en falso supuesto; cuando yo doy por ocurrido un hecho imaginándome que la prueba existe o que dicha prueba tiene unos determinados efectos que realmente no tiene, incurro en suposición falsa . (Casación Civil, Serie Estudios, Caracas 1995, pág. 152). Cursivas, Resaltado y Sub Rayado añadido.

Se desprende de la definición señalada que existen varias hipótesis para que sea procedente la “suposición falsa”, en el caso bajo examen se da la primera de ellas, cito … Cuando doy por ocurrido un hecho sin haber una prueba que lo respalde estoy incurriendo en falso supuesto., en el caso bajo estudio el Ministerio Fiscal confunde las LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES con las de MEDIANA GRAVEDAD, siendo esta última la realmente ocasionada al agraviado, teniendo un lapso de prescripción de 3 años, y siendo que el hecho ocurrió en fecha 11/10/11, hasta la fecha, han transcurrido solo 1 año y 19 días, por lo que no ha operado la prescripción extintiva ordinaria de la acción penal.
Vistas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este decisor estima que lo procedente y ajustado a derecho es rechazar la solicitud de sobreseimiento definitivo planteada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, al no cumplirse con el presupuesto procesal de existencia de condiciones para solicitarlo, por cuanto en criterio de este Juzgador, tal y como se indicará ut supra, no es aplicable en el caso sub examine el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ni las hipótesis normativas previstas en los numerales 1º, 2º y 3º del precitado artículo.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:
.PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento Definitivo planteada en fecha: 25/10/12, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del imputado de autos adolescente identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 3º La acción Penal se ha extinguido(sic) … del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Acuerda remitir las actuaciones que conforman el ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000376, y 23F7-0270-12 nomenclaturas del Tribunal y del Despacho Fiscal actuante respectivamente a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los fines que le de cumplimiento al procedimiento delineado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la ratificación o rectificación de la petición Fiscal.

TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrense los oficios correspondientes.
Cúmplase.-

Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO


LA SECRETARIA

ABG. ANNEILY RAMOS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000376
ASUNTO : 1CA-1822-12