REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 08 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000227
ASUNTO : 1CA-1768-2012


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: identidad omitida.

CAPITULO I
DEL HECHO

Se inicio la investigación penal en fecha 14/06/2012 siendo aproximadamente 05:50 de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas aprehendieron al joven adulto imputado identidad omitida, cuando se encontraban de recorrido por el sector de las Tunitas específicamente en la subida pare alta de la parroquia Catia la mar, cuando avistaron a dos ciudadano con las siguientes características físicas: el primero de contextura delgada estatura media tez morena vestido con franela de color negra y short color blanco, el segundo de contextura delgada estatura media tez morena vestido con franelilla blanca y bermuda de color blanco quienes al percatar se de la presencia policial optaron una actitud nerviosa por lo que le dieron la voz de alto practicándoles la retención preventiva realizando la respectiva inspección corporal incautándole al primero de los descritos en sus partes intimas un(01) envoltorio de material sintético de color verde y en el interior de este la cantidad de veinte nueve (29) envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo, contentivos en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga ilícita denominada cocaína y la cantidad de ciento noventa y cinco (190) bolívares quedando identificado como PENA MARTINEZ DARWIN ANTONIO, titular de la cedula de identidad NºV- 20.826.151, siguiendo con la revisión del segundo, incautándole en el bolsillo derecho de su bermuda nueve envoltorios de material sintético contentivos cada uno en su interior de sustancia endurecida de color beige, de presunta sustancia ilícita denominada cocaína y la cantidad de sesenta (60) bolívares, quedando identificado como: identidad omitida, cabe destacar que no se contó con testigos presénciales en virtud de que la zona estaba desolada, posteriormente se procedió la pesaje de la sustancia incautada al adolescente arrojando un peso de cuatro (04) gramos.

Siendo precalificado el hecho como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, rechazando el Tribunal la petición Fiscal de imposición de una medida cautelar establecida en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordando en su lugar Libertad Sin Restricciones, y se continuara la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Especial en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.

Posteriormente en fecha: 04/10/12 la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas presentó acto conclusivo de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del imputado de autos identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 letra “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa del artículo 537 de la ley especial.

CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, el Ministerio Público en el escrito de acusación y Sobreseimiento Definitivo de fecha: en fecha: 04/10/12, arguye entre otras cosas lo siguiente:

… Es bien sabido que la reiterada jurisprudencia establecida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias de fecha 19 de enero de 2000, Expediente Nº 99-465 con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, 23 de junio de 2004 y 28 de septiembre de 2004 han expresado entre otras cosas: “…el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad…” (Subrayado y cursivas de quien suscribe).-

… , por cuanto solo existe como elemento incriminatorio el acta policial de aprehensión, aunado al hecho de que al momento en que le efectuaron la revisión corporal no contaban con testigos presénciales que avalaran dicha acta, siendo esto insuficiente y consecuencia carente de bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado.


CAPITULO IV
PETITORIO

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente identidad omitida, ampliamente identificado en autos, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo pautado en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cursivas, negritas y Sub Rayado añadido.

Por otra parte el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal prevé;

Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o jueza deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado. Cursivas y Negritas agregadas por el Tribunal.

Del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que cursa en las actas procesales los elementos de convicción mencionados a continuación; 1) Acta Policial de fecha: 14/06/12 suscrita por funcionarios RIVAS CRISROLMERLYS y DE LA ASUNCION JAVIER, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. 2) Experticia QUIMICA-BOTANICA Nº 9700-130-5545 de fecha: 31/07/12 suscrita por los Expertos FRANCY BLANDIN ANDREINA y CESAR ESPAÑOL ADAMES adscritas a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira.

Asimismo, comparte parcialmente este decisor el criterio plasmado en la solicitud por el Ministerio Fiscal, en cuanto a que debieron los efectivos policiales aprehensores hacerse acompañar de testigos que presenciaran la incautación de la droga, en habida cuenta que siendo la hora de la aprehensión las 05:50 pm y todavía existía esa posibilidad, al ser una hora de buena fluidez peatonal, no obstante ello no le resta eficacia probatoria a los testimonios de los funcionarios policiales, los cuales dependerá de su precisión, coherencia y contesticidad, existiendo por consiguiente prima facie un obstáculo o condición necesaria para imponer la sanción aplicable al caso particular y concreto, compartiendo este órgano Jurisdiccional el criterio plasmado por el Ministerio Fiscal en cuanto a la petición de Sobreseimiento Definitivo, y al carecer la investigación criminal de los referidos elementos, los que se hubiesen traducidos en motivos ciertos o bastantes para ejercer la acción penal pública, y tal como lo afirma el Autor Eduardo Jauchen, … que sean suficientes para conmover el Estado de presunción de inocencia del imputado y poder pasar de un estado psicológico de simple sospecha a probabilidad, y luego a la certeza, de manera que la investigación criminal debe aportar suficientes elementos para que continúe su secuela progresiva y pueda en definitiva decepcionársele con respecto al injusto culpable cometido, … . (Tratado de la Prueba en Materia Penal. Eduardo Juachen. Rubinzai-Cuizoni Editores, págs.. 39 a la 41). Existiendo a la presente fecha imposibilidad cierta de incorporar nuevos datos a la investigación, carece la investigación de elementos suficientes para ejercer la acción penal pública en contra del imputado identidad omitida.

El artículo 251 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en el derecho penal adolescencial por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, prevé que necesariamente deben existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión del hecho punible, por lo tanto no se cumple este presupuesto procesal de existencia para que el proceso penal siga su curso, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, y en cuanto la oportunidad para fijar audiencia oral es criterio de este órgano jurisdiccional que no es necesaria la celebración de una audiencia oral para debatir los fundamentos del Sobreseimiento.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adulto imputado identidad omitida, por no haber bases para sustentar fundadamente su enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (Existiendo dudas sobre la comisión del hecho punible).

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de Dos mil Doce (2012). Año 202º y 153º de la Federación.

CUMPLASE.-


El JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO


LA SECRETARIA


Abg. ANNEILY RAMOS



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.





ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000227
ASUNTO : 1CA-1768-2012