REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 08 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000315
ASUNTO : 1CA-1803-12
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: identidad omitida.
CAPITULO I
DEL HECHO
Se inicio la presente investigación penal en fecha 04/09/2012 siendo las diez (10:00) horas de la noche una comisión perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana, adscrita al Destacamento Oeste, Catia la Mar, se encontraban en la avenida principal de Carlos Soublette en la entrada de la vereda 7 de la parroquia Catia la Mar del estado Vargas cuando avistaron al adolescente que se encontraba en la vereda antes mencionada quien al notar la presencia policial adopto una actitud nerviosa y trato de evadir la comisión seguidamente los funcionarios a abordarlo y se le pregunto que tenia oculto en su ropa o adherido a su cuerpo algún objeto que guardara relación con un hecho punible en la cual manifestó que no poseía nada en su cuerpo por lo que se le informó que se seria objeto de una revisión corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual se le incauto en un Koala de rayas marrones y negras que tenia una bolsa plástica de color verde el cual se le encontraron veintiocho (28) envoltorios de papel aluminio las cuales contenían en su interior una sustancia pastosa de color blanco de presunta droga denominada Crack y la cantidad de ciento ochenta (180 Bs.), quedando identificado como RANSEL ENMANUEL CUARO TORTOZA.
Posteriormente en fecha: 04/10/12 la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas presentó acto conclusivo de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del imputado de autos identidad omitida., de conformidad con lo establecido en el articulo 561 letra “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa del artículo 537 de la ley especial.
CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, el Ministerio Público en el escrito de acusación y Sobreseimiento Definitivo de fecha: en fecha: 04/10/12, arguye entre otras cosas lo siguiente:
…
… Es bien sabido que la reiterada jurisprudencia establecida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias de fecha 19 de enero de 2000, Expediente Nº 99-465 con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, 23 de junio de 2004 y 28 de septiembre de 2004 han expresado entre otras cosas: “…el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad…” (Subrayado y cursivas de quien suscribe).-
…
… , por cuanto solo existe como elemento incriminatorio el acta policial de aprehensión, aunado al hecho de que al momento en que le efectuaron la revisión corporal no contaban con testigos presenciales que avalaran dicha acta, siendo esto insuficiente y consecuencia carente de bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado.
CAPITULO IV
PETITORIO
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente identidad omitida., ampliamente identificado en autos, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo pautado en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cursivas, negritas y Sub Rayado añadido.
Por otra parte el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal prevé;
Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o jueza deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado. Cursivas y Negritas agregadas por el Tribunal.
Del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que cursa en las actas procesales los elementos de convicción mencionados a continuación; 1) Acta Policial de fecha: 04/09/12 suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Oeste de Catia la Mar, de la Guardia Nacional Bolivariana. 2) Experticia QUIMICA-BOTANICA Nº 9700-130-1119 de fecha: 02/02/12 suscrita por los Expertos ANDREINA GUZMAN ESCUDERO y MARJORIE MARCANO M. adscritas a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira. 3) EXPERTICIA DE AUTENCIDAD Y FALSEDAD: Nº 9700-030-3252 de fecha 20/09/2012, suscrita por los Expertos YANI URBINA y BRAYAN MURILLO, adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira.
Asimismo, comparte parcialmente este decisor el criterio plasmado en la solicitud por el Ministerio Fiscal, en cuanto a que debieron los efectivos militares aprehensores hacerse acompañar de testigos que presenciaran la incautación de la droga, en habida cuenta que siendo la hora de la aprehensión las 10:00 pm y todavía existía esa posibilidad, existiendo por consiguiente un obstáculo o condición necesaria para imponer la sanción aplicable al caso particular y concreto, compartiendo este órgano Jurisdiccional el criterio plasmado por el Ministerio Fiscal en el escrito de Sobreseimiento Definitivo, y al carecer la investigación criminal de los referidos elementos, los que se hubiesen traducidos en motivos ciertos o bastantes para ejercer la acción penal pública, y tal como lo afirma el Autor Eduardo Jauchen, … que sean suficientes para conmover el Estado de presunción de inocencia del imputado y poder pasar de un estado psicológico de simple sospecha a probabilidad, y luego a la certeza, de manera que la investigación criminal debe aportar suficientes elementos para que continúe su secuela progresiva y pueda en definitiva decepcionársele con respecto al injusto culpable cometido, … . (Tratado de la Prueba en Materia Penal. Eduardo Juachen. Rubinzai-Cuizoni Editores, págs.. 39 a la 41). Existiendo a la presente fecha imposibilidad cierta de incorporar nuevos datos a la investigación, carece la investigación de elementos suficientes para ejercer la acción penal pública en contra del adolescente identidad omitida. .
El artículo 251 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en el derecho penal adolescencial por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, prevé que necesariamente deben existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión del hecho punible, por lo tanto no se cumple este presupuesto procesal de existencia para que el proceso penal siga su curso, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, y en cuanto la oportunidad para fijar audiencia oral es criterio de este órgano jurisdiccional que no es necesaria la celebración de una audiencia oral para debatir los fundamentos del Sobreseimiento.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente imputado identidad omitida.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de Dos mil Doce (2012). Año 202º y 153º de la Federación.
CUMPLASE.-
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA
Abg. ANNEILY RAMOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000315
ASUNTO : 1CA-1803-12
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