REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 09 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000060
ASUNTO : 1CA-1358-10


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: identidad omitida.

CAPITULO I
DEL HECHO

Se inicio la investigación penal en fecha 18/12/2007, por denuncia interpuesta por la ciudadana ARACELIS JOSEFINA OROZCO VILLARROEL, quien denunció que el día sábado 15/12/07, siendo las 02:30 de la tarde, encontrándose ella en su casa el adolescente conocido como identidad omitida, llego de visita a la misma, y cuando esta fue a revisar una comida y al volver a la sala del inmueble nota que el imputado de autos se había llevado a su nieto JHON FRAYNER CARRILLO hacia un barranco, luego de buscarlo en varias partes sin encontrarlo el imputado le trae al niño, y cuando interroga el niño este le informa que el imputado se lo llevo a un barranco, y que en una ocasión anterior lo había penetrado con el pene por el ano.

Posteriormente en fecha: 16/08/12 la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas presentó acto conclusivo de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del imputado de autos identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 letra “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 1º “el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado” del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial.

CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, el Ministerio Público en el escrito de acusación y Sobreseimiento Definitivo de fecha: en fecha: 02/10/12, arguye entre otras cosas lo siguiente:

… Ahora bien, esta Representación Fiscal una vez efectuó la revisión de las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que el adolescente imputado, no esta incurso en ningún ilícito penal, evidenciándose que no quedo demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente MOISES NAVARRO(SIC) … .

… ya que el resultado de Reconocimiento Médico Legal, no arrojo ningún lesión que nos permita incriminar de forma directa al ut supra adolescente, siendo esto insuficiente y en consecuencia carente de bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado.
CAPITULO V
PETITORIO

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente identidad omitida, ampliamente identificado en autos, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al adolescente, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo pautado en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cursivas, negritas y Sub Rayado añadido.

Por otra parte el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal prevé;

Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o jueza deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado. Cursivas y Negritas agregadas por el Tribunal.

Del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que cursa en las actas procesales los elementos de convicción mencionados a continuación; 1) Acta de Denuncia de fecha: 17/12/12 efectuada por la Ciudadana ARACELIS JOSEFINA OROZCO VILLARROEL, ante la Sub Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2) Reconocimiento Médico Legal Ano Rectal Nº 9700-138-1177 de fecha: 15/05/08 practicado por el médico forense Edwar Moran, adscrita a la Sub Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3) Acta de Investigación Penal de fecha: 17/12/07 suscrita por el Agente. JOSÉ MEDINA, adscrito a la Sub Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Asimismo, este decisor observa que fue plenada la identificación del imputado de autos señalado en principio como identidad omitida, siendo su nombre correcto identidad omitida, tal y como consta en el Acta de Investigación Penal de fecha: 17/12/07 suscrita por el Agente. JOSÉ MEDINA, adscrito a la Sub Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se evidencia de igual manera que existe una denuncia interpuesta por la Ciudadana ARACELIS JOSEFINA OROZCO VILLARROEL, en el cuerpo detectivesco, informando que el imputado se había llevado a su nieto y “supuesta víctima” JHON FRAYNER CARRILLO OROZCO a un barranco, y que en una oportunidad lo había penetrado con el pene por la región ano-rectal, hecho ocurrido en la casa del justiciable, no obstante el examen ano rectal que en su oportunidad se le efectuara al agraviado por el médico forense EDWAR MORAN, Experto Profesional adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira, arroja que la víctima no tiene ni tuvo lesión alguna en esa parte del cuerpo, por lo que puede “presumirse” fundadamente la falta de veracidad de la denuncia, por lo tanto que el hecho denunciado como punible no se realizó, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento en la presente causa en beneficio del joven adulto imputado identidad omitida, y en cuanto la oportunidad para fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del sobreseimiento es criterio de este órgano jurisdiccional que no es necesaria la celebración de la misma.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adulto imputado identidad omitida, conforme a lo preceptuado en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 1 El hecho objeto del proceso no se realizó(sic) … del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de Dos mil Doce (2012). Año 202º y 153º de la Federación.

CUMPLASE.-


El JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO


LA SECRETARIA


Abg. ANNEILY RAMOS



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.





ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000060
ASUNTO : 1CA-1358-10