REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 09 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000078
ASUNTO : 1 CA-1723-12


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: identidad omitida.

CAPITULO I
DEL HECHO

Se inicio la investigación penal en fecha 23/02/2012 siendo 12:30 de la tarde, el joven adulto identidad omitida, plenamente identificado ut supra, conducía Por La Avenida Interna del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, adyacente a la Estación de Servicio Aéreo Lago, Maiquetía, Estado Vargas, un vehículo Tipo: Moto Placa: AD2E11A, Marca: Skaigo, Modelo: 150, Tipo: Paseo, Clase: Moto, Color: Negro, Serial de Motor Nº FMJX913777374, Serial de Carrocería Nº LFSPCKD049D007553, arrollando a la adolescente KATERINE COROMOTO MONASTERIO ESCULPIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.181.873, quien se encontraba en estado de gravidez y desplazaba a pie por el lugar, ocasionándole Traumatismo Cráneo encefálico moderado y politraumatismo toraco abdominal cerrado.


Siendo precalificado el hecho por el Ministerio Público como el delito de LESIONES GENERICAS CULPOSAS previsto en los artículos 413 y 420 ambos del Código Penal Venezolano, acordando el Tribunal la petición Fiscal de imposición de una medida cautelar establecida en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la presentación cada 30 días por ante el Tribunal, y se continuara la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Especial en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.

Posteriormente en fecha: 04/10/12 la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas presentó acto conclusivo de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del imputado de autos identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 letra “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa del artículo 537 de la ley especial.

CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, el Ministerio Público en el escrito de acusación y Sobreseimiento Definitivo de fecha: en fecha: 02/10/12, arguye entre otras cosas lo siguiente:

… En consecuencia esta, esta vindicta pública considera, que a pesar de todas las diligencias e investigaciones realizadas no hay suficientes y fundados elementos de convicción, para determinar que el investigado en la presente causa sea autor y/o participe del hecho investigado, razón por la cual esta representación fiscal estima procedente solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra el adolescente, identidad omitida en vista de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción,(sic) … .

CAPITULO IV
PETITORIO

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente identidad omitida ampliamente identificado en autos, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo pautado en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cursivas, negritas y Sub Rayado añadido.

Por otra parte el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal prevé;

Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o jueza deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado. Cursivas y Negritas agregadas por el Tribunal.

Del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que cursa en las actas procesales los elementos de convicción mencionados a continuación; 1) Acta Policial de fecha: 24/02/12 suscrita por funcionarios pertenecientes al Departamento de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre. 2) Inspección Técnica y fijaciones fotográficas suscrita por funcionarios pertenecientes al Departamento de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre.
Asimismo, este decisor observa que no consta en las actas procesales expertica médico-legal física que corrobore las lesiones ocasionadas a la agraviada, luego de ser arrollada por el vehículo Tipo Moto conducido por el imputado de autos, existiendo por consiguiente prima facie un obstáculo o condición necesaria para imponer la sanción aplicable al caso particular y concreto, compartiendo este órgano Jurisdiccional el criterio plasmado por el Ministerio Fiscal en cuanto a la petición de Sobreseimiento Definitivo, y al carecer la investigación criminal del referido elemento, los que se hubiesen traducidos en motivos ciertos o bastantes para ejercer la acción penal pública, y tal como lo afirma el Autor Eduardo Jauchen, … que sean suficientes para conmover el Estado de presunción de inocencia del imputado y poder pasar de un estado psicológico de simple sospecha a probabilidad, y luego a la certeza, de manera que la investigación criminal debe aportar suficientes elementos para que continúe su secuela progresiva y pueda en definitiva decepcionársele con respecto al injusto culpable cometido, … . (Tratado de la Prueba en Materia Penal. Eduardo Juachen. Rubinzai-Cuizoni Editores, págs.. 39 a la 41). Existiendo a la presente fecha imposibilidad cierta de incorporar nuevos datos a la investigación, carece la investigación de elementos suficientes para ejercer la acción penal pública en contra del imputado identidad omitida.

El artículo 251 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en el derecho penal adolescencial por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, prevé que necesariamente deben existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión del hecho punible, por lo tanto no se cumple este presupuesto procesal de existencia para que el proceso penal siga su curso, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, y en cuanto la oportunidad para fijar audiencia oral es criterio de este órgano jurisdiccional que no es necesaria la celebración de una audiencia oral para debatir los fundamentos del Sobreseimiento.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adulto imputado identidad omitida, por no haber bases para sustentar fundadamente su enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (Existiendo dudas sobre la comisión del hecho punible).

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de Dos mil Doce (2012). Año 202º y 153º de la Federación.

CUMPLASE.-


El JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO


LA SECRETARIA


Abg. ANNEILY RAMOS



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.





ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000078
ASUNTO : 1 CA-1723-12