JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco de octubre de dos mil doce.
201º y 153º

Vista la diligencia de fecha 03 de los corrientes, inserta al folio 50, suscrita por la abogada MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, con el carácter de co-apoderada judicial de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, parte demandante, mediante la cual Desiste de la presente acción, asimismo lo expuesto por el abogado PEDRO CASTILLO ROJAS, co-apoderado judicial del demandado de autos, mediante diligencia presentado y suscrita en fecha 24/10/2012, quien conviene el Desistimiento. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL DESISTIMIENTO realizado, en razón de que el mismo no es contrario al derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Por otra parte, revisado como ha sido el documento constitutivo de la Hipoteca, no hay renuncia de las costas ni pacto en contrario, en consecuencia, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Expídase copia certificada de los folios 85 al 91; igualmente hágase el desglose de los folios 09 AL 15 y 17 al 20, ambos inclusive, dejándose copia certificada en su lugar y entréguese a la parte interesada. Para la elaboración del fotostato se autoriza amplia y suficientemente al alguacil adscrito a este Juzgado. Cuando la parte interesada consigne las copias fotostáticas se certificarán las mismas y se hará el respectivo desglose. Déjese copia computarizada certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA JUEZ

ABOG. CARMEN R. SIERRA MENESES
SECRETARIA (T)