REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000507
PARTE ACTORA: YULI MORELIA SÁNCHEZ HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DE LA BUENA COSECHA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Viernes Diecinueve (19) de octubre de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado Procurador de Trabajadores JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 111.036, actuando en representación de la parte actora, la ciudadana YULI MORELIA SÁNCHEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad No 12.517.460.
En este estado el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DE LA BUENA COSECHA, debidamente inscrita por ante el Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, el 07 de abril de 2011, bajo el N° 24, Tomo 05, folio 72, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
No obstante, consigna en este acto la representación de la parte actora copia simple del documento constitutivo de la empresa demandada, en cuya Cláusula Quinta se indica que el Municipio Junín del Estado Táchira aporta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social de la empresa demandada, resultando forzoso para este Despacho proteger los intereses del referido municipio y en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y los privilegios y prerrogativas con que cuenta, declarará la reposición de la causa al estado de repetir el acto jurisdiccional que haya vulnerado el orden público procesal y por ende, no haya su alcanzado su fin principal, que en el presente caso se halla al momento de admitirse la demanda y los actos subsiguientes que se desencadenan de éste, esto es, la puesta a derecho de la parte demandada y la certificación de Secretaría para la preclusión del término de comparecencia a la Audiencia Preliminar. Así se decide..
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de admitir nuevamente la demanda, de conformidad con los Artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente conforme a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la parte demandada atendiendo los privilegios y prerrogativas del Municipio Junín del Estado Táchira, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su Artículo 153, respetándose el término de distancia respectivo.
Se ordena la notificación mediante cartel, de la Alcaldía del Municipio Junín, del ciudadano o ciudadana Síndico Procurador Municipal y de la empresa demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION y CÚMPLASE CON LO ORDENADO.



El Juez

La Secretaria