REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000409
PARTE ACTORA: DORIS LISBETH JAIMES FLOREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. OTTONIEL AGELVIS MORALES, MAHONY NATHALY AGELVIS MORALES
PARTE DEMANDADA: BUEN PIE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ABELARDO DÍAZ, RAMÓN ESTEBAN BECERRA GUERRERO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Veintinueve (29) de octubre de 2012, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana DORIS LISBETH JAIMES FLOREZ, titular de la cédula de identidad No 9.235.025, asistida por el Abogado en ejercicio OTTONIEL AGELVIS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 78.742, por una parte y por la otra, los Abogados en ejercicio ABELARDO RAMÍREZ y RAMÓN ESTABAN BECERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 74.441 y 141.175 en su orden, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandada, la empresa BUEN PIE, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 70.000,oo), los cuales se pagarán a la trabajadora en este acto, para el Miércoles Veintiocho (28) de noviembre de 2012, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, el cual harán constar en el expediente para el cierre y archivo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora


Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada